REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2050
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.088, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio AGRO INVERSIONES AN-KAR, C.A., legalmente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2001, bajo el Nº 44, tomo 59-A y reformada en fecha 11 de Marzo de 2003, bajo el Nº. 18, tomo 5-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la empresa SERVITRANS OCCIDENTE, C.A., por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 3.953.628,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 11 de Diciembre de 2003, ordenándose la intimación del representante legal de la demandada. Posteriormente en fecha 18 de Diciembre de 2003, este Juzgado dicta Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles del demandado, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.907.256,oo), comisionando a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas. Luego en fecha 15 de Enero de 2004, el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS E LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA, ejecuto la medida decretada sobre las sumas dinerarias depositadas por la demandada en su cuenta bancaria BANCO PROVINCIAL. Ese mismo día y a pedimento de la representación judicial de la parte actora, el tribunal ejecutor se traslado y constituyo en la sede social de la demandada para continuar embargando bienes de la accionada pero las partes suscriben un convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y solicitándole al comitente y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho, MARIO FINOL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.292, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que la accionada puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el abogado PEDRO NAVARRO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGRO INVERSIONES AN-KAR C.A., y las ciudadanas LUISA CHUMACEIRO Y JACQUELINE RIVERO, representantes de la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo la una (1:00. PM) de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario