REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2008-2003
Consta de autos que la ciudadana YURKIS DEL VALLE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.404.613, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio IDEMARO GONZALEZ SULBARAN, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.634, demando por COBRO DE BOLIVARES, a la sociedad mercantil PRODUCCIONES LOKLIN, C.A., por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 01-100 (Bs. 3.879.086,01).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en 10 de septiembre de 2003. En fecha 26 de enero de 2004, la parte actora diligenció desistiendo del presente procedimiento, pidiendo la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de septiembre de 2003, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente Desistimiento, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dando por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena archivar el presente expediente. Igualmente se suspende la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de septiembre de 2003. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por YURKIS DEL VALLE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.404.613, actuando en su carácter de ADMINISTRADORA del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
Se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de septiembre de 2003. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos (1:30 P.M) de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario