REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2066
Consta de autos que la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, Venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, actuando en su Carácter de apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., inscrita en el registro de Comercio que lleva el registro mercantil primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el Nº. 26, tomo 12ª, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana PEGGI NAVARRO ACURERO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula No. 10.449.190 y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.128.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 20 de Enero de 2004, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en la misma fecha 20 de Enero de 2004, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho YADIRA SOTO, habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO

el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la abogada LUZ MARINA JEREZ, actuando en su carácter de apoderada actora y la ciudadana PEGGI NARANJO ACURERO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once (9:00 AM.) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio bajo el Nº. 31-2004.-
El Secretario