REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.305
Consta en autos que el ciudadano GUSTAVO LIBORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No 4.092.713, representado en ese acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL AGUILAR GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.100, demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION al ciudadano ANGEL GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.764.011, en su carácter de deudor, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.740.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do en fecha 24 de Noviembre de 2004, ordenándose la intimación del demandado. Posteriormente en fecha 13 de Enero de 2005, el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta de mandato debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 15 de Septiembre de 2004, bajo no. 60, tomo 85 y que cursa a los folios diez y once (10 y 11) del expediente, diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, y se le devuelvan los documentos originales que acompañó con la demanda, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello, es decir, el apoderado actor y constando en el poder cursante en actas la facultad para desistir, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los originales de los documentos solicitados y acuerda archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:








A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, en su carácter de apoderado actor, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena devolver los originales de los documentos solicitados y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once (11:00A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario