REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2309
Consta de autos que la ciudadana LUZ MARINA JEREZ, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297 y de este mismo domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 12ª, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano EDINSON CLARET PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.153.813 y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.839.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 30 de Noviembre de 2004, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 10 de Enero de 2005, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas su cumplimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ADELMO BELTRAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., representada por su Apoderada Judicial LUZ MARINA JEREZ, parte demandante y el ciudadano EDISON CLARET PAZ, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Enero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
ABG. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve y diez de la mañana (9:10), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio bajo el No. 14-2005.
El Secretario