En horas de despacho del día de hoy, VIERNES, 09 DE Enero de 2.004, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue La Ciudadana DEXI MARGARITA MARRUFO MATOS contra el Ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente este tribunal en LA Asesoría Jurídica de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO R. MORALES G., titular de la Cédula de Identidad Número V-7.710.307, con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la Universidad del Zulia a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.707.756 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO, parte demandada es Obrero al servicio de la Universidad del Zulia..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de La Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%). DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL DEMANDADO EN CASO DE DESPIDO RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02. EXP. 04237. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :


LA SECRETARIA