En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTINUEVE (29) de Enero de dos mil cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (1000 AM), fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL SU CASA DEL COLCHON, C.A. Y LOS CIUDADANOS HICHAN EL HANAFI YAMIL, AHMAD JALED EL HANAFI OLIVARES, MARBELLA OLIVARES PAZ DE EL HANAFI Y ZULEIMA EL HANAFI OLIVARES. se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado FERNANDO AÑEZ LUZARDO, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 9B de residencias LA GUARICHA, número 23-17, Av.23 con calle79, sector Primero de Mayo, Parroquia Bolívar, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 70. Una vez presente este Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a los Ciudadanos AHMAD JALED EL HANAFI OLIVARES Y MARBELLA OLIVARES PAZ DE EL HANAFI, titulares de las cedulas de identidad número V-16.079.707 y V-4.710.689, respectivamente, y a quienes se impuso del motivo de la presencia del Tribunal, con el carácter de partes demandada en el presente proceso. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial conforme a lo requerido”. Vista la anterior exposición este Tribunal este Tribunal procede a designar como perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado, seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito avaluador y depositario judicial. Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. El Tribunal deja constancia que siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), hizo acto de presencia el ciudadano HICHAN EL HANAFI YAMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.111.420, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de los demandados, a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de SESENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 60.569.462,65). Los cuales una vez señalados, presente el Perito, expuso: 1) Un juego de comedor rectangular de 8 puestos, compuesto por una mesa de madera con topo de vidrio, 8 sillas de madera tapizadas en tela estampada, avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- 2) un Ceibo vitrina de madera y vidrio de ocho puertas, 2 gavetas 2 entrepaños, avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- 3) Un juego de recibo compuesto por 2 sofá, tapizados en semicuero color negro y un sofá de un puesto, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 4) Un juego de recibo de 6 piezas de bambú y ratán compuesto por un sofá de 3 puestos, 3 poltronas tapizadas en tela estampada color verde, una mesa de centro y una telefonera, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).- 5) 2 mesas de centro con tope de fibra decorativa color verde avaluadas en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- 6) Una nevera marca Whirpool de 15 pies, color almendra, sin seriales visibles, avaluada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 7) un microondas marca Sansung, color blanco, serial 71QU600501W, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 8) Un aire acondicionado de 18.000 BTU, marca Sansung, serial ilegible, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 9) Un televisor marca Sansung, de 30”, serial Número 33CAR600456, valuado en SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).- 10) un Televisor marca Gal Electronic de 20”, serial DTQ203F, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 11) Un aire acondicionado marca LG, de 18.000 BTU, serial ilegible, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 12) Un aire acondicionado marca Sansung, se 18.000 BTU, serial ilegible, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- 13) Un Televisor marca Toshiba, de 20”, serial ilegible, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- 14) Un cuadro decorativo, enmarcado, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- 15) Dos cuadros decorativos, enmarcados, avaluados en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados suman la cantidad total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.650.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLE ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADO Y AVALUADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.650.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto decretado en la medida de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto total decretado por el Tribunal de la causa”. En este estado presente el Ciudadano HICHAN EL HANAFI, obrando personalmente y con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SU CASA DEL COLCHON y los ciudadanos AHMAD JALED EL HANAFI OLIVARES Y MARBELLA OLIVARES PAZ DE EL HANAFI, antes identificados y partes demandadas en el presente proceso, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el número 60.172, expusieron: “Con el objeto de evitar la ejecución de la presente medida de embargo y además dar por terminado el presente juicio, expresamente señalamos que convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A. por ante el tribunal comitente en el expediente signado con el número 2003-9163 y a tal efecto ofrecemos pagar a la parte actora para cubrir los montos señalados en el libelo de demanda, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). En este acto presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el ofrecimiento hecho por la parte demandada no cubre las expectativas económicas de mi mandante, solicito a este Tribunal retire los bienes embargados que se encuentran en el bien inmueble”. Vista la anterior solicitud este Tribunal procede al retiro de los bienes embargados preventivamente en este acto. Seguidamente este Tribunal leyó al depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial los bienes muebles objeto de la presente medida y quién los recibe en este acto. Este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS:




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR-DEPOSITARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA :