En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIOCHO (28) de Enero de dos mil cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano YOBER GREGORIO SOTO SULBARAN contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS G&G, S.A. se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados DENKYS FRITS Y NESTOR PALACIOS, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 2B del Edificio VILLA DEL SUR I, Conjunto Residencial VILLA DELICIAS, Número 15D-205, ubicado calle 52 con AV. 15J, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente este Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la persona encontrada en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal Ciudadana JAHANNA CECILIA ALVARADO VALERO, titular de la cedula de identidad número V-10.209.155, y A quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este que por cuanto la notificada no ha presentado documento alguno que la acredite como tercero, proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa y parta tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial conforme a lo requerido”. Vista la anterior exposición este Tribunal este Tribunal procede a designar como perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V- 3. 263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado, el ultimo en nombre y representación de la depositaria judicial MARACAIBO, C.A” seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial MARACAIBO, C.A?, Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Señalamos para que sea embargado Ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, el cual pertenece a la demandad según documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario, Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 1.998, anotado bajo el número 34, Tomo 19, Protocolo Primero”. El cual una vez señalado, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 2B del Edificio VILLA DEL SUR I, Conjunto Residencial VILLA DELICIAS, Número 15D-205, ubicado calle 52 con AV. 15J, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia y cuyos linderos son; NORTE, apartamento signado bajo el número 2A; SUR, fachada sur del edificio y estacionamiento del edificio VILLA DEL SUR III; ESTE, fachada principal y pasillo de circulación y OESTE, apartamento 2C. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, bar, cuatro habitaciones con closet, tres salas sanitarias y lavadero y está caracterizado por pisos de mármol, madera y cerámica, techos de entrelosas revestidos de madera y yeso, paredes de bloques frisadas y pintadas en parte revestidas en piedra, estacato, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, cocina revestida en mármol, aire acondicionado central de 5 Ton., con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presentes los ciudadanos JOHANNA CECILIA ALVARADO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10209.155 y HELI SAUL ORDOÑEZ AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.168.196, con el carácter de parte notificada en el presente acto y su cónyuge, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.030, expusieron: “En razón de la ejecución de la presente medida de embargo, toda vez que la misma acarrea no solo la desposesión jurídica del inmueble, sino también la desocupación material del mismo y como quiera que nosotros nos encontramos ocupando el apartamento objeto de dicha medida sin título alguno y sin derecho que pueda fundamentar tal ocupación, la cual la veníamos haciendo sin animo de dueño alguno, es por lo que solicitamos a la parte ejecutante que convenga en otorgarnos un plazo prudencial dentro del cual nos obligaremos a desocupar el inmueble objeto de esta medida y en el cual se encuentra constituido el Tribunal”. En este estado presentes los Apoderados de la parte actora anteriormente identificados, expusieron: “Vista la solicitud que nos formulan los ciudadanos JOHANNA CECILIA ALVARADO VALERO y HELI SAUL ORDOÑEZ AÑEZ, en nombre de nuestro representado convenimos en otorgarles un plazo de quince (15) días para que desocupen el inmueble objeto de esta medida siempre que mientras que estén transcurriendo esos días los prenombrados ciudadanos, se comprometan a cuidarlo y conservarlo como buen padre de familia y a permitir la entrada a los representantes de la Depositaria Judicial a los fines de que estos puedan cumplir con sus labores de vigilancia y resguardo del bien”. En este estado presente los ciudadanos JOHANNA CECILIA ALVARADO VALERO y HELI SAUL ORDOÑEZ AÑEZ, expusieron: “Aceptamos el plazo de quince días hábiles contados a partir de la presente fecha que nos fue concedida por la parte ejecutante. En consecuencia, nos obligamos a entregar a la Depositaria Judicial designada el inmueble aquí embargado, dentro del plazo antes señalado, durante el cual ejerceremos la posesión del inmueble en calidad de cuidadores por lo que nos obligamos a conservar y mantener el mismo en el estado en que se encuentra, esto es, en el mismo buen estado de uso, aseo y conservación en el que se encuentra. Asimismo nos obligamos a permitir el ingreso al inmueble objeto de la medida, de los representantes de la Depositaria Judicial designada y cualquier otro funcionario Judicial o auxiliar de justicia que se designe con motivo del presente juicio”. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto el desalojo del inmueble y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, asimismo se ordena oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario correspondiente a fin de dar cumplimiento al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen dejándose constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medidas. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA, SU CONYUGE Y SU
ABOGADA ASISTENTE :
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA : EL PERITO AVALUADOR-DEPOSITARIO
JUDICIAL:
LA SECRETARIA .
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