En horas de Despacho de hoy, VIERNES, 23 de Enero de 2.004, siendo, LAS ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1986-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue JUDITH LOURDES INCIARTE ESPINA contra IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.110.509 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en Asesoría Jurídica de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a CECILIA ARAUJO, Titular de la de Identidad Número V-3.378.852, con el carácter reabogada Apoderada Judicial de la Universidad del Zulia y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano IVAN JOSE CAMARILLO DURANGO, parte demandada es trabajador de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado. Y ASI SE CONFIRMA. . Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 04352 y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en su debida oportunidad en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :