En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) de ENERO de dos mil cuatro, siendo las CUATRO DE LA TARDE (4:00 PM), fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano DEVIS VILLALOBOS contra la empresa INDUSTRIA LACTEAS VENEZOLANA, C.A se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados YADIRA SOTO DE TOLEDO Y TUBALCAIN BRAVO, específicamente en un inmueble donde funciona la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A ubicada en la zona industrial II, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, calle 151 con AV. 70. Una vez presente este Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano al Ciudadano GERARDO GONZALEZ NAGEL titular de la cedula de identidad número V- 7. 608. 238, con el carácter de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Abogada YADIRA SOTO DE TOLEDO, apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida y ejecuté el embargo de bienes parta el cual ha sido comisionado y al efecto señalado los siguientes bienes”. Vista la anterior exposición este Tribunal este Tribunal procede a designar como perito avaluador y depositario judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V- 3. 263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado, el ultimo en nombre y representación de la depositaria judicial MARACAIBO, C.A” seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial MARACAIBO, C.A?, Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. En este estado presente el Abogado GERARDO GONZALEZ NAGEL, antes identificado y con el carácter anteriormente expresado, expuso: “De conformidad con el Artículo 597 del Código de procedimiento Civil indico para que sea embargada en este acto la cantidad de dinero por un monto de CINCUENTA Y UN MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.016.592,92), que constituye el monto de la demanda más el límite máximo de las costas procesales que eventualmente se puedan causar en este proceso del 30% de dicho monto de la demanda, a cuyos efectos respetuosamente solicito del Tribunal tenga a bien conceder un lapso prudencial de tiempo a los efectos de consignar en este mismo acto la referida suma de dinero mediante Cheque de gerencia emitido por un banco de la plaza y por el monto señalado tal como se dispone en la comisión o despacho de embargo que este Tribunal se encuentra practicando en este acto. Una vez que haya sido consignado en este acto dicho cheque y embargada la suma de dinero que el mismo representa y recayendo en una suma líquida de dinero igual al monto señalado en el despacho de embargo o comisión, pido al Tribunal de por cumplida su comisión y por consiguiente devuelva al Juzgado Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia las resultas de la presente comisión en virtud de haber sido cumplida a cabalidad. En este estado presente el Abogado GERARDO GONZALEZ NAGEL, con el carácter expresado ya identificado, expuso: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 597 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto en el despacho de embargo o comisión que este tribunal se encuentra ejecutando, en este acto indico para que sea embargada la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.016.592,92) en dinero efectivo, a cuyos efectos consigno en este acto, Cheque de Gerencia emitido por el Banco Venezolano de Crédito, C.A., Banco Universal, distinguido con el número 00000276, por la expresada cantidad a favor del Tribunal comitente y emitido por la Agencia Maracaibo, Zona Industrial de dicho Banco por orden de mi representado. En tal virtud ratifico el ped8imento formulado anteriormente en cuanto al cumplimiento y devolución de esta comisión”. En este estado presente el Abogado TUBALCAIN BRAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Vista la exposición hecha por el representante legal de la demandada y visto que pretende consignar en este acto la cantidad líquida de dinero señalado en la comisión del embargo preventivo y dado que se trata de un instrumento privado emanado de un tercero que supuestamente constituye la obligación de responder por los fondos señalados en el mismo, además que existe la imposibilidad material de la conformación del instrumento antes aludido para garantizar efectivamente que el contenido del mismo es veraz y siendo que la comisión expresamente habla de cantidades líquidas de dinero y no instrumentos o título valor en este caso cheque de gerencia que no ha sido debidamente conformado, no puede tener la certeza de derecho el Tribunal comisionado y de igual manera esta representación de que efectivamente el título con el cual pretende el representante legal de la demandada de conformidad con el Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, se le de preferencia para señalar tal instrumento como la cantidad líquida de dinero indicada en la comisión. Por tal razón en virtud de que se le causa un perjuicio a esta parte actora, solicito del tribunal, con todo respeto, embargar los bienes propiedad de la demandad que se encuentran en su posesión, dándole continuidad a la ejecución de los embargos preventivos sobre bienes muebles”. Escuchados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes, este honorable juzgador considera hacer las siguientes consideraciones: como quiera que se trata de un instrumento que en el ramo comercial o en la esfera del comercio, se mueve bajo las personas y las instituciones que lo respaldan, este tribunal considera que está en los supuestos de aceptación y presumiendo válida su emisión por lo tanto hecha su consignación por la parte ejecutada, empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. DE MANOS DE SU Apoderado Judicial GERARDO GONZALEZ NAGEL y habiéndose efectuado una llamada telefónica al número de teléfono 7364810 donde presumiblemente respondió una ciudadana quién dijo llamarse MARTA RIVAS, identificándose con número de Cédula 11.319.810; quién dijo ser sub-gerente del referido Banco Venezolano de Crédito, localizado según su mención en la Circunvalación 2, frente a transporte Faga y Bovineli, Edificio Hilera, Locales 2 y 3, quién previas interrogantes, manifestó el contenido del cheque de gerencia entregado a este Tribunal por la parte ejecutada, en este sentido este tribunal declara embargada la cantidad en ella convenida conforme al mandamiento de ejecución que ha sido ordenado a este tribunal por la cantidad líquida de CINCUENTA Y UN MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.016.592,92), mediante cheque de gerencia signado bajo el número 00000276, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, Agencia Maracaibo, Zona Industrial, a nombre del TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en consecuencia declara sin lugar la pretensión que le ha sido hecha a este tribunal Y ASI SE CONFIRMA. El tribunal deja constancia que recibe en este acto el Cheque de Gerencia antes identificado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Dejándose constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA : LA SECRETARIA :
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