En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTE (20) de ENERO de dos mil cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue el Ciudadano JOSE ALI VALECILLOS QUINTERO contra el Ciudadano GILBERTO MARTIN VILLAMIZAR GONZALEZ. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada AMERICA MEDINA específicamente en un apartamento signado bajo el número 1D ubicado en el primer piso, edificio 2 del conjunto residencial CUMBRES DE AMPARO situado, en la calle 63 A Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano GILBERTO MARTIN VILLAMIZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V- 7.793.639, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Ciudadano GILBERTO MARTIN VILLAMIZAR GONZALEZ antes identificado, con el carácter de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE GABRIEL VIERA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.214, expuso: “ Me doy por notificado y citado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente proceso renuncio al termino que me concede la ley para la contestación de la demanda. Acepto y convengo la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado por la parte actora. A fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este acto a los apoderados actores la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo), los cuales incluyen capital, honorarios profesionales y costos del juicio, esta cantidad será pagada de la siguiente manera: a) la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) en este acto; b) la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en un plazo de quince días contados a partir de la presente fecha; c) la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo); en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presente fecha. Asimismo, me obligo a pagar puntualmente las cuotas ordinarias de arrendamiento que venzan a partir del mes de Febrero del presente año los cinco primeros días de cada mes. Igualmente convengo en pagar las cuotas de condominio atrasadas y por vencerse hasta la entrega del apartamento. En este acto la parte demandada con la asistencia dicha, le solicita a los apoderados Judiciales de la parte actora una prorroga de arrendamiento de cuatro meses contados a partir del mes de Febrero del presente año”. En este estado presente la Abogada AMERICA MEDINA, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y otorgo en nombre de mi representado la prorroga solicitada. La falta de pago de dos mensualidades de los cánones de arrendamiento convenidos, hará exigir el cumplimiento total de la obligación como si fuese de plazo vencido. En consecuencia solicito de este Tribunal se abstenga de practicar o de ejecutar la Medida decretada para la cual fue comisionada”. Ambas partes pedimos del Tribunal de la causa que se sirva homologar el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente. Visto el presente convenimiento este Tribunal se abstiene, previa solicitud de la parte actora, de llevar a efecto la Medida de Secuestro para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen dejando constancia este Tribunal y la apoderada judicial de la parte actora que no sea recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente Medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOG. ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA LA SECRETARIA:
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