En horas de despacho del día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) de Enero de dos mil cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO siguen las Ciudadanas AMINTA ENCARNACION GUERRERO Y MIRLA COROMOTO GUERRERO contra la Ciudadana ALBERT CHIQUINQUIRA VILLALOBOS. se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte Actora, Abogadas LUZ MARINA ARRIETA MATOS Y JULIA ELENA QUINTERO FERRER, específicamente en un inmueble signado bajo el número 25A-51(Según Recibo de Enelven), ubicado en la 126F, sector Haticos II, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Seguidamente y una vez presente este Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ALBERTH CHIQUINQUIRA VILLALOBOS BRACHO, titular de la cedula de identidad número V-14.545.264, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte querellante, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial conforme a lo requerido”. Vista la anterior exposición este Tribunal este Tribunal procede a designar como perito y Secuestratario judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V- 3. 263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado, el ultimo en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A” seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito y Secuestratario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial MARACAIBO, C.A?, Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la Juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble signado bajo el número 25A-51 (Según Recibo de Enelven), ubicado en la 126F, sector Haticos II, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, su frente, vía pública, calle 126F; SUR, inmueble sin nomenclatura visible, propiedad de VERELDICE PÍÑEIRO; ESTE, Inmueble signado bajo el número 25A-41; y OESTE, Inmueble signado bajo el número 25A-61. El bien inmueble anteriormente identificado consta de un solo ambiente y una sala sanitaria y patios exteriores y está caracterizado por pisos de cerámica, techos de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas en su interior, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones, dicho bien se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto den la presente medida, totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Asimismo este Tribunal y las Apoderadas Judiciales de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ : LA NOTIFICADA :
LA APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EL PERITO-SECUESTRATARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA :
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