En horas de despacho del día de hoy, LUNES DOCE (12) de Enero de dos mil cuatro, siendo la UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:4 PM), fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA siguen los Ciudadanos RENOL ATILIO LOPEZ COELLO Y CARLOS ANTONIO LOPEZ COELLO contra el Ciudadano OSWALDO LOPEZ. se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte Querellante, Abogada ANA AVILA FUENMAYOR, específicamente en un inmueble signado bajo el número 12-85, ubicado en la Avenida 20, entre calles 12 y 13, Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Seguidamente y una vez presente este Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano al Ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V-5.810.425, con el carácter de parte querellada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte querellante, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la anterior exposición este Tribunal este Tribunal procede a designar como perito y Secuestratario judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad número V- 3. 263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado, el ultimo en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A” seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de perito y Secuestratario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial MARACAIBO, C.A?, Contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la Juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble signado bajo el número 12-85, ubicado en la Avenida 20, entre calles 12 y 13, Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, una sala sanitaria y un lavadero y está caracterizado por pisos de cemento pulido, techos de platabanda y zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación, asimismo dicho inmueble está alinderado de la manera siguiente: NORTE, inmueble signado bajo el número 12-49; SUR, inmueble signado bajo el número 12-97; ESTE, vía pública, avenida 21A; y OESTE, Av. 20. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto den la presente medida, totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Asimismo este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte querellante dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ : EL NOTIFICADO :
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE QUERELLANTE EL PERITO-SECUESTRATARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA :
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