En horas de despacho del día de hoy, 28 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 a.m, día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano: DEISY JOSEFINA GIL VELAZQUEZ, contra: JESUS ANTONIO HUERTA PAZ, portadora de la cédula de identidad No. V-9.733.956.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas de la Zona Educativa, , Departamento de Pago Directo, ubicado en la avenida 8 Santa Rita, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Institución, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a)DEISY URDANETA LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V—7.977.013, con el carácter de: SECRETARIA.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano: JESUS ANTONIO HUERTA, parte demandada en el presente juicio, concretamente desde el día 30 de Marzo de 1.990 hasta el día 22 de Agosto de 2003, en su condición de Trabajador al Servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte .- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Piso 4 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia .- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:20 A.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2089-2004
Exped. No. 39.363