En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 a.m.,de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del INDECU, ubicado en la ALCALDIA DE MARACAIBO, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA, portadora de la cédula de identidad No.V-9.788.234, contra: FREDDY DE JESUS ARAUJO BRACHO, portador de la cédula de identidad No.V-4.523.110, en relación con los niños y/o adolescente : YORMAN DANIEL ARAUJO FERNANDEZ. -Presente el (la) ciudadano: (a)LUIS GUILLERMO GUZMAN M., portador de la cédula de identidad No.V-7.634.482,quién se identifico con el carácter de: ENCARGADO POR OFICINA.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El 20% mensual del sueldo que devenga el ciudadano: FREDDY DE JESUS ARAUJO BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.523.110, como trabajador al servicio de la Empresa INDECU, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños o adolescentes de autos YORMAN DANIEL ARAUJO FERNANDEZ, B) El 20% anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El 20% anual del bono vacacional, que le pueda corresponder al reclamado de auto, D) El 100% de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos, E) El 20% de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral para cubrir los gatos alimentarios de los niños y /o adolescentes de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana: AINES MORELBA FERNANDEZ PIÑA, portadora de la cédula de identidad Nro.9.788.234 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 02, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:40 A.M.-

EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2083-2004
Exped. No. 04484