En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:35 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la EMPRESA PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., ubicado en la Zona Industrial Sur, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría seguido por: ELSY BELEN VILCHEZ PAZ, portador de la cédula de identidad No.V- 10.086.034, contra: NICOLAS ANTONIO REYES GARCIA, portador de la cédula de identidad No.V- 11.280.789, a favor de los Niños y/o Adolescentes: AXEL MANUEL Y NICKELSY VALERY REYES VILCHEZ.- Presente el ciudadano (a):YELITZA BRACHO, portador de la cédula de identidad No.7.766.110, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 512 Y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) 100% de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado ciudadano: NICOLAS ANTONIO REYES GARCIA, portador de la cédula de identidad No.V-11.280.789 en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación Laboral, como trabajador al servicio de la Empresa PANANCO DE VENEZUELA S.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos: AXEL MANUEL Y NICKELSY VALERY REYES VILCHEZ.- Las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberá ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dichos conceptos, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:40 a.m.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO,(A)
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2062-2003
Exped. No. 04305
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