En horas de Despacho del día de hoy,21 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 9:30ª.M.,día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el Juicio que por DIVORCIO ORIDNARIO, que sigue la ciudadana: GEIDIS DEL CARMEN FERNANDEZ MARIN, portadora de la cédula de identidad No.V-15.464.778, contra el ciudadano: ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, portador de la cédula de identidad No.V-6.804.726, se trasladó y constituyó éste Tribunal el las Oficinas de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., ubicada en la avenida 5 de Julio, Edificio Banco Industrial de Venezuela, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Institución se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a):LIVIA JOSÉFINA MOGOLLON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-7.805.736, con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devenga el demandado ARBIS EBANAN CARDENAS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro.6.804.726, en su condición de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN LA EMPRESA CARBONES DEL GUASARE S.A., así mismo el cincuenta por ciento ( 50%), Prestaciones Sociales, Fideicomiso, vacaciones, Caja de Ahorros, Retroactivos Líquidos, Bonificaciones, Aguinaldos y Utilidades de fin de año o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al mencionado demandado por la relación laboral, todo para garantizar los derechos de la ciudadana: GEIDIS DEL CARMEN FERNANDEZ MARIN, que por comunidad conyugal le pertenece de pleno derecho.- .- Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3 (01692), ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Planta Baja de los Anexos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 9:35ª.m.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO(A),
LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL