En horas de Despacho del día de hoy, 21, de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Aeropuerto Internacional La Chinita, Oficina de Recursos Humanos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: EVELIN BEATRIZ FONSECA SILVA, portadora de la cédula de identidad No.V-12.182.459, contra: JUAN CARLOS CABALLERO LEON, portador de la cédula de identidad No.V-10.448.864, a favor del (os) niño (s) y/o adolescente (s) JUAN CARLOS CABALLERO FONSECA.- Presente el (la) ciudadano JOSE CANQUIZ L, portador de la cédula de identidad No.V-,quién se identifico con de carácter de: JEFE DE LOS SERVICIOS TRANSITO AEREO.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El TERINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano: JUAN CARLOS CABALLERO LEON, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.448.864, como CONTROLADOR AEREO al Servicios del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños o adolescentes de autos , B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del bono vacacional que le pueda le corresponda al demandado de autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos, E) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral para cubrir los gatos alimentarios de los niños y /o adolescentes de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la ciudadana: EVELIN BEATRIZ FONSECA SILVA, portadora de la cédula de identidad Nro.V-12.182.459 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 04, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de este Aeropuerto Internacional La Chinita, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las

EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2030-2003
Exped. No. 04573