En horas de Despacho, del día de hoy, 20 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:10 A.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguida por la ciudadana: SOLSIREE CRISTINA FORERO URIBE, portadora de la cédula de identidad No.V-15.748.207, contra el ciudadano: ALDRIN JOSÉ PARRA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. V- 10.430.891, a favor de los niños y/o adolescentes: GABRIEL ALEJANDRO PARRA FORERO, se trasladó en las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicada en la avenida Milagros, específicamente en la Vereda del Lago, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) ARVENIS PAZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.605.434, con el carácter de Oficial Cood. De Asuntos Internos.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y tal como lo establece el 369 ejusdem, ordenó Ejecutar Medida Provisional de Embargo sobre A) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: ALDRIN JOSÉ PARRA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro.10.430.891, quien SE DESEMPEÑA COMO Oficial de Seguridad Interna de la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO).- B) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadano: SOLSIREE CRISTINA FORERO URIBE, portadora de la cédula de identidad Nro.15.748.207, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B”, remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3 .- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida, la cual es privilegiada sobre cualquier medida, dado la naturaleza de la materia, asimismo se servirá Informar al Juzgado de la Causa el monto del sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, Bono Vacacional, primas por hijos útiles escolares, juguetes, Prestaciones Sociales, haberes Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro concepto que devenga al demandado de auto.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dichos conceptos.- En este estado presente el notificado expuso:” Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar” : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las _______________, concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzalez b.
Comis. No. 2080-2004
Exped. No. 04290
En horas de Despacho, del día de hoy, 20 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:10 A.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguida por la ciudadana: SOLSIREE CRISTINA FORERO URIBE, portadora de la cédula de identidad No.V-15.748.207, contra el ciudadano: ALDRIN JOSÉ PARRA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. V- 10.430.891, a favor de los niños y/o adolescentes: GABRIEL ALEJANDRO PARRA FORERO, se trasladó en las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicada en la avenida Milagros, específicamente en la Vereda del Lago, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) ARVENIS PAZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.605.434, con el carácter de Oficial Cood. De Asuntos Internos.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y tal como lo establece el 369 ejusdem, ordenó Ejecutar Medida Provisional de Embargo sobre A) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: ALDRIN JOSÉ PARRA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro.10.430.891, quien SE DESEMPEÑA COMO Oficial de Seguridad Interna de la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO).- B) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadano: SOLSIREE CRISTINA FORERO URIBE, portadora de la cédula de identidad Nro.15.748.207, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B”, remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3 .- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida, la cual es privilegiada sobre cualquier medida, dado la naturaleza de la materia, asimismo se servirá Informar al Juzgado de la Causa el monto del sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, Bono Vacacional, primas por hijos útiles escolares, juguetes, Prestaciones Sociales, haberes Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro concepto que devenga al demandado de auto.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dichos conceptos.- En este estado presente el notificado expuso:” Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar” : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las _______________, concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzalez b.
Comis. No. 2080-2004
Exped. No. 04290
En horas de Despacho, del día de hoy, 20 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:10 A.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguida por la ciudadana: SOLSIREE CRISTINA FORERO URIBE, portadora de la cédula de identidad No.V-15.748.207, contra el ciudadano: ALDRIN JOSÉ PARRA URDANETA, portador de la cédula de identidad No. V- 10.430.891, a favor de los niños y/o adolescentes: GABRIEL ALEJANDRO PARRA FORERO, se trasladó en las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicada en la avenida Milagros, específicamente en la Vereda del Lago, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) ARVENIS PAZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.605.434, con el carácter de Oficial Cood. De Asuntos Internos.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a el Artículo 521 literal “a”, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y tal como lo establece el 369 ejusdem, ordenó Ejecutar Medida Provisional de Embargo sobre A) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: ALDRIN JOSÉ PARRA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro.10.430.891, quien SE DESEMPEÑA COMO Oficial de Seguridad Interna de la Policía de Maracaibo (POLIMARACAIBO).- B) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadano: SOLSIREE CRISTINA FORERO URIBE, portadora de la cédula de identidad Nro.15.748.207, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “B”, remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3 .- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida, la cual es privilegiada sobre cualquier medida, dado la naturaleza de la materia, asimismo se servirá Informar al Juzgado de la Causa el monto del sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, Bono Vacacional, primas por hijos útiles escolares, juguetes, Prestaciones Sociales, haberes Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otro concepto que devenga al demandado de auto.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente dichos conceptos.- En este estado presente el notificado expuso:” Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar” : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las _______________, concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzalez b.
Comis. No. 2080-2004
Exped. No. 04290
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