En el día de hoy, veinte de enero de dos mil cuatro, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijada y habilitada el tiempo necesario y jurada como fue la urgencia del caso, por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil IMPORT CAUCHO MARACAIBO, C.A, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE URDANETA CRUZ C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio SOLANGEL QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 48.416, a la siguiente dirección: Kilómetro 4 de la vía que conduce a Perijá, sector El Silencio, vía Principal, específicamente donde funciona un galpón tipo Industrial, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: PEDRO JOSE BOHORQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-14.306.139 y de este domicilio, quién dijo ser chofer del vehículo objeto de la presente medida.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de transito por este Municipio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro. De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositario Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la Ejecutante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser Embargado Preventivamente bien mueble: Tratase de un vehículo tipo chuto, marca: fiat, color: plata, con franja color naranja, clase remolque, uso carga, matriculado bajo el No. 869-XFM, serial de Carrocería No. ZCFE36MS5NV003239, modelo: 330030-H, modelo año 1992, serial del motor: 821022X535276550, el cual presente pintura y tapiceria en regular estado, caucho en servicio en regular estado, le falta la extensión del guardafango izquierdo, con un tanque marca: Chama: color gris y blanco, con capacidad para treinta y seis mil litros, matriculada bajo el No. 40E-KAc, serial de carrocería No. 02082154, en la misma se lee un texto que dice: TRANSPORTE URDANETA CRUZ, al igual que en las puertas del chuto.- El referido tanque posee todos sus cauchos en servicios asi como dos (2) cauchos de repuesto en regular estado y dos extintores de incendio color rojo.- Siendo avaluado el vehículo con su respectivo tanque en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo).-En este estado presente el ciudadano: ISAURO ANTONIO URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad NoV-3.933.477 y de este domicilio, quién dijo ser Presidente de la Empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE URDANETA CRUZ, C.A., y asistido en este acto por la Abajada en ejercicio ROSANGELA HINESTROZA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 16.650, expuso: Me doy por citado, notificado e intimado, para todo y cada uno de los actos del presente juicio, por ser ciertos los hechos y procedente el derecho invocado en el libelo de la demanda y a objeto de dar por terminado el presente juicio de Intimación ofrezco cancelar en este mismo acto la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500.000,oo), representado en dos (2) cheques, el primero por la cantidad de DIEZ MILLONRES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), a nombre de Solangel Quintero, emitido por el Banco Del Caribe y signado bajo el No. 57810241, de fecha 20 de enero del presente año y el mismo pertenece a la cuenta Corriente No. 503900573, perteneciente al ciudadano: ALVARO CASTILL BARRETTO., el segundo cheque por la cantidad de QUINUENTOS MIL BOLIVARES a nombre de Solangel Quintero, emitido por el Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 1352623, perteneciente a la Cuenta Corriente no. 2104051785, de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE URDANETA CRUZ, C.A. DE FECHA 20 de Enero del año en curso, dichas cantidades comprenden capital, intereses adeudado tanto de capital como de mora, asi como costa y costo y honorarios profesionales de los Abogados, así mismo hago constar que con dicho pago de ser aceptado por la parte ejecutante representada por si Apoderada Judicial SOLANGEL QUINTERO, antes identificad, mi representada Sociedad Mercantil TRANSPORTE URDANETA CRUZ C.A., no queda a deberle ni por este y por otro conceptos a la parte demandante por los instrumentos que dieron origen a la presente causa.- En este estado presente la ejecutante representada por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio: SOLANGEL QUINTERO, antes identificada, expuso: En nombre de mi representada y con el carácter de auto, acepto el pago ofrecido por la parte demandante y asimismo hago constar que recibo en este acto los cheques antes identificados y con el carácter expuesto otorgo el respectivo finiquito de la deuda y así hago constar que la parte demandada no queda deberle nada ni por este ni por otro concepto derivado de los instrumento que dieron origen a la presente demanda y así mismo solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para la cual fue comisionada.- Ambas partes solicitan del Tribunal comitente homologue el presente pago le dé carácter de cosa juzgada, archive el expediente y asimismo solicitamos de este Tribunal ejecutor remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente para los efectos de Ley.- Este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las ocho y veinte minutos de la noche.-Terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABOB. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,*-
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