En horas de Despacho del día de hoy,19 de Enero del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS, que sigue la ciudadana: NOELIA MARGARITA ATENCIO UZCATEGUI, portadora de la cédula de identidad No.V-12.697.486, contra el ciudadano: HECTOR JOSÉ DIAZ NAIDAL, portador de la cédula de identidad No.V-111.083.708, se trasladó y constituyó éste Tribunal en la BASE AEREA RAFAEL URDANETA (BARU),, ubicada en carretera que conduce vía al Aeropuerto Internacional La Chinita, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Institución se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a): ROLDAN VIVAS DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-13.425.962, con el carácter de: JEFE DE LA AYUNDANTIA DE BASE.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre 1) El TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, lo cual se fija como Pensión Alimentaría que devenga el demandado HECTOR JOSÉ DIAZ NAIDAL, titular de la cédula de identidad Nro.11.083.708, en su condición de Militar Activo en la Base Aérea Maracaibo, Estado Zulia y 2) El CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomisos, Aguinaldos y Utilidades o Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Cajas de Ahorro y cualquier otro concepto devengado por el ciudadano demandado ante identificado en actas por la relación laboral.- Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada Preventivamente deberán ser remitidas en Dos (2) Cheques de Gerencias a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN Lo CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Avenida Bella Vista , frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos identificados en el Literal No. 2.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Base Aérea; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las .-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO(A),

LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2075-2004
Expediente Nro.39.348