En el día de hoy, diecinueve de enero de dos mil cuatro, siendo las una  y quince minutos de la tarde, día y hora  previamente fijada  por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,  JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZS Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida  Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado en ejercicio OSCAR  PÉREZ SALAS, (endosatario en Procuración de  la ciudadana: OLGA URDANETA RINCON, en contra del ciudadano: TORIBIO LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.924.221.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: OSCAR PÉREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: OLGA URDANETA RINCON, a la siguiente dirección: calle 73, Residenciada  Laguna, piso 5, Apartamento 5B, del Municipio Maracaibo  del Estado Zulia.- Una vez  constituido este Tribunal en la  dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución  del mismo, al ciudadano: TORIBIO JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No,.V-3.924.221 y de este domicilio, en su carácter de parte demandad en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial  a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208, y de este domicilio, y el mismo se nombra como Perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone a los  cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutatante con asesoramiento del perito nombrado al efecto, procede a  señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles : Un Televisor marca: Panasonic, modelo: CT-2157 A, serial No. MAG3010333, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), Un televisor marca: Sankey, modelo  No. CT-14HD, serial No.00826791, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); Un televisor marca: Panasonic, modelo: CT2158R, sin serial  visible, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), una lavadora marca: Frigidaire, GALLERY, color blanco, de doce kilca, sin serial visible , avaluada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), un enfriador de Botella, marca: Lamus, color blanco, modelo LM-X11-31B, serial No. 0532320; avaluado en la cantidad de  CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) un Microonda marca GOLDSTAR, serial No. 109TA07208, modelo No. MA-290W, color blanco, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); un sistema portátil, stereo, CD, marca Panasonic, modelo : RXES20, serial No. GP1GAOOO4718, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); un juego de comedor, compuesta por una mesa redonda de madera, color caoba clara estilo amaricano, con cuatro sillas de madera del mismo color con  cuatro sillas de madera del mismo color con tejido del mimbre, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), un ceibo de madera, color caoba oscuro, de cinco gavetas horizontales y dos  gavetas verticales laterales, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); una mesa de madera central, color caoba claro pulida, con cuatro  pota objeto tipo gaveta uno en cada lado, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) dos sillas de madera color caoba claro, con tejido de mimbre, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo; un sistema computarizado compuesto por un monitos marca: ARLEY, de 17 a color, serial No. 9209558635196; una impresora HP. DESJET, , 920C, a color, serial No. BR2491A119, un CPU, marca LG, sin serial visible, un teclado marca GENIUS, serial No. ZM3100015428, un mause  marca genios, serial No. CB2902C270435, una mesa para computadora, color gris, de  metal con cuatro niveles y con rueda, avaluado en conjunto  en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo).- Todo lo cual alcanza un total de CUATRO  MILLONES CUATROCIENTOS MIL  BOLIVARES (Bs.4.600.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes señalados y asimismo este Tribunal declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado.- En este estado presente el notificado y parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAFAEL LOPEZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 79.882, expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado, para  todo los actos del presente juicio, renuncio al término que me  concede la Ley para  hacer oposición al decreto de intimación, asimismo, renuncio al recurso de apelación del auto  que homologue la presente transacción, ahora bien para dar por terminado el presente juicio, y el pago del instrumento cambiario, el cual reconozco en este acto, ofrezco  pagar la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), que corresponde a capital, intereses , costa y costos que generaron el presente juicio, así como también  los honorarios profesionales.- Ofrezco en este acto la cantidad  de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,oo), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), el día treinta de enero del presente año, y  el resto de la obligación pagadera la cantidad  de QUINIENTOS  MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), de cada  mes a partir del veintinueve de febrero del dos mil cuatro, y así sucesivamente, todo los días  veintinueve de cada  mes, hasta cubrir  el total de la obligación, que por la presente  transacción se ha adquirido y asimismo solicito a la parte actora y ejecutante de la presente medida me nombre como custodía de los bienes muebles Embargados Preventivamente por este acto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo  11 de la Ley Sobre Deposito Judicial.- En este estado presente el abogado en ejercicio y de este domicilio  OSCAR PÉREZ  SALAS, expuso: Acepto el ofrecimiento realizada por la parte actora en la presente transacción.- Asimismo solicito de este Tribual ejecutor deja en custodia de los bienes embargados previamente en este acto al notificado y la parte demandado en le presente juicio ciudadano: TORIBIO LOPEZ, ANTES IDENTIFICADO.- Ambas  partes solicitamos al Tribunal de la causa, homologue  la presente transacción y asimismo dejamos establecidos que  de haber la ejecución forzosa la misma se efectuará con el avaluó de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate, asimismo solicitamos al Tribunal de la causo se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimiento total de la medida.- En este estado  el Tribunal vista la solicitud de la parte actora y ejecutante de la presente medida, de nombrar como custodia a la parte demandada ciudadano: TORIBIO LOPEZ, antes identificado, se provee de acuerdo a  lo solicitado y nombrar como custodia de los bienes embargados preventivamente al prenombrado ciudadano, quién declara conocer las normas que  regulan la materia y seguidamente se deja constancia que se le  hace  entrega de los bienes  antes señalados y Embargados Preventivamente por  este  Tribunal y quién estando presente  el ciudadano: TORIBIO LOPEZ, con la  asistencia  de auto, expuso: Recibo de este Tribunal ejecutor los bienes que  por este acto han sido Embargado Preventivamente bajo  custodia y responsabilidad, todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial.- seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad  con lo establecido en el Artículo  26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar la s partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.-
 
                          EL JUEZ,
 
 
 
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
 
 
                                                        EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA Y GUARDA
 
                                                    DE LOS BIENES MUEBLES Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
 
  EL EJECUTANTE,
 
 
 
                                                EL PERITO AVALUADOR,
 
 
 
 
 
          LA SECRETARIA,
 
 
 
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