En el día de hoy, diecinueve de enero de dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQEU LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en la ENTREGA MATERIAL, propuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-16.782.387, contra el ciudadano: ROBERTO MATOS GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No.V-2.868.475.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 51.988, en la siguiente dirección: calle 85 de la Urbanización La Rotaria, específicamente en el Inmueble signado con la nomenclatura Municipal No. 81-94, según se evidencia de aviso de cobro, perteneciente a Hidrólogo C.A., número de Control 8296120, y presentado en este acto al efecto, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No.V-2.868.475 y de este domicilio, en su carácter de Notificado de la Entrega Material.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V5.073.208 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de ka manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal procede a girar instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto que procede a determinar el inmueble objeto de la presente solicitud y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble constituido por una parcela y su casa Quinta Construida de dicha parcela, ubicada en la dirección anteriormente identificada y enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lindando con la casa quinta No. 81 A-111, DE DICHA urbanización la Rotaria; SUR: Su frente, vía pública denominada calle 85; ESTE: Linda con el inmueble No. 81 A-80 y OESTE: linda con inmueble signado con el No. 81 A-108 de dicha Urbanización.- El referido inmueble presenta la siguiente distribución: Una habitación Principal con su sala sanitaria, dos habitaciones secundaria con una sala sanitaria común, área de cocina, área de lavandería, y área para sala y comedor.- Dicho inmueble posee cerca de bloque de cemento, con mechones de concreto, por su lindero Norte, Este y Oeste, por su frente presenta cerca combinada de bloque y trabajo de herrería.- El referido inmueble esta construido con fundaciones, vigueta, columna, y platabanda de concreto, piso de granito, paredes frisada y pintada, protecciones de hierro de todas sus ventanas y puertas.- En este estado presente el notificado ciudadano: ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ, antes identificado y asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: DELFINA BEATRIZ MEDRANO ZAMBRANO Y MEDELEINE ROMERO JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nos. 7441 y 24.157respectivamente expuso: De conformidad con lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la presente solicitud de Entrega Material, del inmueble donde está constituido este Tribunal, en virtud de que el documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 20 de Julio de 1998, bajo el No. 6, del Protocolo 4to, Tomo 1ero., esto es el testamento fundamento de la solicitud, mediante el cual se instituyó como heredero de la ciudadana: DORIS MATOS GONZALEZ viuda de YORIS, fue revocado según consta de documento otorgado por ante la misma Oficina de Registro, el día 14 de Julio de 1999, bajo el No. 1, protocolo 4to, Tomo1, en consecuencia el testamento revocado queda sin efecto y valor jurídico alguno por voluntad expresa de la ciudadana: DORIS MATOS GONZALEZ, viuda de YORIS, quién falleció Ad-intestato, en esta ciudad de Maracaibo, el día 5 de Agosto de 1999, quedando como único universales heredero con el carácter de hermanos sobre viviente la ciudadana: STELLA MATOS, titular de la cédula de identidad No.V-1.046.478 y de este domicilio y mi persona ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ, siendo yo la única persona que se ha entregado del inmueble ejerciendo una posesión exclusiva, continua, pacifica, interrumpida, con animo de dueño, a la vista de todo el mundo y ejecutando además de los meros actos de posesión, acto jurídico que conllevan la intención de aceptar la herencia, como verdaderos propietarios y con el carácter de únicos y universales herederos de DORIS MATOS GONZALEZ, viuda de YORIS, carácter esta que se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que se presentan en este acto y de la declaración de únicos y universales herederos, emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 31 de enero de 2000.- Consigno en este acto escrito contentivo de los argumentos antes expuesto y de los documentos señalados en copia certificada: documento revocatorio de la declaración de único y exclusivo heredero, actas de nacimiento, y contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano: JHARLIN JOHAN ZULETA MEDINA.- Por último solicito del Tribunal tome en consideración la presente oposición por estar fundamentada en causa legal y en consecuencia presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio LUIS MASTIDA DE LEON, con el carácter acreditado en auto, expuso: “Insisto en la entrega material solicitada, por cuanto tal como se desprende de la solicitud de al Entrega Material, mi representada tiene el derecho real sobre el inmueble oponible a cualquier persona por voluntad expresa de su testamentaria y en virtud de la oposición realizada, solicito del Tribunal proceda a resolver la misma.- En este estado este Tribunal proceda a resolver la misma.- En este estado este Tribunal vista la oposición realizada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ, antes identificado y con la asistencia de auto, de conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal antes de decidir hace la siguiente consideración: vista la reinterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y muy específicamente de la Sala Constitucional con ponencia de Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia 1.281 de fecha 20 de mayo de 2003, en el expediente No. 02-1643, donde resalta: que la oposición realizada fundadose en causa legal, tal como lo señala el precitado Artículo 930 ejusden, este Tribunal considera que dicha oposición se encuentra fundada en la causa legal y en consecuencia este Tribunal por el razonamientos antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA oposición interpuesta por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO MATOS GONZALEZ, antes identificado y con la asistencia antes dicha, y en consecuencia revoca el acto de solicitud de Entrega Material propuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, representado por su Apoderada Judicial abogado en ejercicio LUIS BASTIDA DE LEON, y asimismo ordena agregar a las actas los instrumentos presentados por la parte opositora y acuerda remitir las presentes actuaciones con su resulta al Tribunal comitente.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , asi lo hacen constar las partes, intervienientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTE,
EL EJECUTANTE,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
|