REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano: CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS PALMERAS, contra el ciudadano: MARIANO AMADEI, titular de la cédula de identidad No.V.-82.008.256.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado Judicial de la parte actora, abogado el ejercicio. EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.87.702, a la siguiente dirección: Avenida 2 El Milagro, con esquina calle 90, edificio las Palmeras, específicamente en el apartamento signado bajo el No.3 A del tercer piso del referido edificio, de la parroquia santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del Traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JONATHAN POCATERRA BRACHO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-14.007.366, y de este domicilio, quién dijo ser conserje del edificio las Palmeras.-De inmediato este Tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la Cedula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y el mismo se nombra como perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura Usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargo recaídos en su persona? Contestó: si lo Juro.- seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito prenombrado procede a señalar para ser Embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, haciéndose la observación que en la calle en cuestión es la 91 A y no la 90 A, como había sido señalado con anterioridad.- el inmueble se encuentra dentro de un área aproximada de 86,65 metros cuadrados. Y consta de los siguientes linderos: NORTE: en doce metros (12mts) fachada norte del edificio; SUR: en nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35mts), con apartamento 3B; ESTE: en nueve metros (9mts) fachada este del edificio; y OESTE: en ocho metros (8mts) fachada oeste del edificio.- Siendo avaluado el referido inmueble en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) por el perito avaluador.- El referido inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento.- Protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo, ( 06 de Agosto de 1992) y anotado bajo el No.33, tomo 18, Protocolo primero del primer circuito.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado ejecutivamente el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.3.795.308,00) y asimismo este Tribunal declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Prenombrada y estando presente su representante ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo se deja constancia que no se notificó de la presente medida el conserje del edificio antes identificado, por cuanto en reiterada oportunidades se tocó a la puerta Principal del referido inmueble y no procediéndose abrir nadie la puerta de dicho inmueble, así como también se acuerda notificar al respectivo Registro Subalterno de la ejecución de la presente medida, todo de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil.- el Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los articulos 254 y el segundo aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Terminó se Leyó y conforme Firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO
EL NOTIFICADO,
EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL