En el día de hoy, quince de enero de dos mil cuatro, siendo las diez y diez minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana: YAJAIRA TERESITA URDANETA DE PADILLA, portadora de la cédula de identidad No.V-7.664.774, contra el ciudadano: LUIS HERNAN VARGAS, portador de la cédula de identidad No. V-13.311.693.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: GUILLERMO MORILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 9.184, a la siguientes dirección: calle 98, antes calle Independencia, específicamente en el local comercial signado bajo el No. 10-59, también conocido como La Facilidad del antiguo Municipio Santa Bárbara, del casco central de la ciudad de Maracaibo, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JAIRO ENRIQUE ORDOÑEZ SALINAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad No.E-81.485.372 y de este domicilio, quién manifestó ser coarrendatario del presente inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro,. Asimismo este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la Cédula de identidad No. V-5.073208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguientes: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaido a su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutante con asesoramiento del perito nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMABRGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: Trátese de un local Comercial (Galpón Comercial), ubicado en la dirección antes señalada, estructurada y conformado en la forma siguiente: estructura de concreto armado y vaciado en vigas y columnas , con paredes de bloque de arcilla frisada y sin friso, como paredes, piso de cemento requemado y pulído, color rojo y piso de cemento rustico, con techo con estructura de metal de hierro conformada por paredes o vigueta tipo T, y cabilla de metal de hierro, revestido por láminas de asbesto y láminas de acerolic, con tres puertas de accesos por su fachada frontal, de metal de hierro tipo santa Maria.- El referido inmueble se encuentran varios locales pequeños para uso comercial, construidos por metal de hierro, láminas de zinc y puertas corredizas tipo santa Maria, de diferentes tipos y actividades comerciales.- El inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide trece metros con treinta centímetros (13,30mts) aproximadamente, y linda con su frente o sea vía pública, que es la calle 98, anteriormente conocida como calle independencia; SUR: mide trece metros con treinta centímetros (13,30mts) aproximadamente y linda con casa que es o fueron de la sucesora de Joviniano Pineda; ESTE: mide veintiséis metros sesenta y seis centímetros (26,66 mts) aproximadamente y linda con casa que es o fue de Heriberto León, , hoy de C.A. Industrial del Zulia; y OESTE: MIDE VEINTISEIS METROS CON SESENTA Y SEIS (26,66mts) aproximadamente y linda con terreno y edificio que es o fue de Pablo Negrete Siglic.- El inmueble en cuestión ha sido avaluado por el perito avaluador designado al efecto, en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ YALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, en bien inmueble antes descrito y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y estando presente el ciudadano: RAFAEL ANDRADE , antes identificada, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley, dicho inmueble se Embarga Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 14.887.000,oo) es el doble del decreto de Embargo .- Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta en documento Ptorocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 7, Protocolo Primero, Tomo 25, de fecha 12 de septiembre de 2000.- Asimismo el Tribunal acuerda Oficiar al Registro Subalterno respectivo, a objeto que estampe la correspondiente nota Marginal.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y quince minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO,
EL EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,