En el día de hoy, quince de enero de dos mil cuatro, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y LAMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRE DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada en ejercicio SHEILA MARIA ROMERO PACHECO, endosataria en Procuración del ciudadano: RENNEY ALFONSO LEAL, contra el ciudadano: ALBENIS JOSE REVEROL LARREAL, portador de la cédula de identidad No.V-9.777.960.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Abogada en ejercicio SHEILA MARIA ROMERO PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 87.901, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: RENNY ALFONSO LEAL, a la siguientes dirección: avenida 42. entre calle 100 y 108, sector la Misión, Sabaneta No. 100-190, específicamente en el Estacionamiento Judicial La Chinita, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ELVIA ROSA CHAPARRO PULGAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-12.406.573 y de este domicilio, quién manifestó ser la encargada del Referido estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguientes: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente la ejecutante señala para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles, con asesoramiento del perito nombrado al efecto, los cuales son los siguientes: PRIMERO: vehículo marca: Toyota, modelo año 2002, color: beige, clase : camioneta, modelo 4 RUNNER 4X2, tipo: sport wagon, uso: Particular, matriculado bajo el No. GBT-95P, serial de Carrocería No. JTB11VNJ020042467, serial del motor: 5VZ1244868, el referido vehículo presenta pintura, tapiceria y caucho en buen estado y el mismo posee acondicionador de aire, sistema de audio en servicio en buen estado.- Siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo); SEGUNDO: Un vehículo marca: chevrolet, tipo: dic-up, clase: camioneta, uso: carga, color azul, y plata, modelo año 2001, matriculado bajo el No. 61N-GAG, serial de carrocería: 8ZCEC13R11V359899, serial de motor: 11V359899, el mismo presenta pintura, tapicería y caucho en buen estado, con cuatro rines de magnesio en buen estado .-Asi mismo dicho vehículo posee acondicionador de aire y de audio en buen estado.- Siendo avaluado por el perito prenombrado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).- Todo lo cual alcanza un total General de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,oo).- Asimismo se hace constar que dicho vehículo fueron retenidos por la Policía Regional del Estado Zulia, según oficio No. 664-2003, de fecha 15 de diciembre de2003 y remitido a este estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal y puesto a la orden del mismo por la Policía Regional del estado Zulia.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por }autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los vehículos antes identificados.- En este estado presente la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 24.232 y de este domicilio expuso: A fin de que se me tenga como parte, consigno en este acto instrumento poder que me fuera conferido por el demandado: ALBENIS JOSE REVEROL LARREAL, suficientemente identificado, por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 17 de Diciembre de 2003, inserto bajo el No. 52, tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, y con tal carácter en nombre de su representado me doy por Intimada, citada y emplazada por todo y cada uno de los actos del presente proceso, expresamente en su nombre renuncio al término que le otorga la ley para formular oposición y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por ser cierto los hechos y en este acto me comprometo en su nombre y representación en cancelar las cantidades demandada el día 31 de enero del presente año, conviniendo además en que en caso de incumplimiento la parte demandante podrá solicitar el cumplimiento forzoso del presente convenimiento y en caso de procederse el remate de los Embargados el mismo se haga mediante el avalúo de un solo perito designado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate, finalmente solicito a la parte demandante que deje a mi representando como custodia de los bienes embargado, asumiendo desde ya la obligación de guardarlos y cuidarlos como un buen padre de familia, durando en este acto cumplir con las obligaciones que le impone la ley.- En este estado presente la Ejecutante Expuso: En nombre de mi representado acepto la proposición realizada por la parte demandada y así mismo solicito del Tribunal nombre a la parte demandada como custodia de los bienes Embargados, tal como lo establece el Artículo11 de la Ley sobre Deposito Judicial.- Ambas parte solicitan del Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento del presente convenimiento, y asimismo remita las presentes actuaciones con sus resulta al Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal vista la exposición de las partes acuerda lo solicitado y nombra como custodia de los bienes Embargados Preventivamente a la parte demandada tal como fue solicitado y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial y estando presente su apoderada Judicial expuso: Recibo en nombre de mi poderdante ciudadano: ALBENIS JOSE REVEROL LARREAL, los bienes que por este acto han sido Embargados Preventivamente conforme a derecho y a los efectos de ley, declarando y haciendo constar que conozco las normas que rige la matería.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cuatro de la tarde.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,


LA EJECUTANTE,


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Y LA
CUSTODIA,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

El PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,