En horas de Despacho del día de hoy, doce de Enero de año dos mil cuatro, siendo la trs y cuarenta minutos de la tarde, se traslado y constituyó este Tribunal, a objeto de prácticar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, se traslado por solicitud e indicación de la parte demandante ciudadana: LILIANA MARGARITA CALDERA VILLALOBOS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 66.184, actuando en su propio nombre, en la siguiente dirección: Barrio Bueba Vista, avenida 57A, No. 26A-41, especificamente en el Estacionamiento de la Depositaria Judicial Maracaibo, del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ANGEL ROBERTO MARQUEZ, portador de la cédula de identidad No.V-3.369.979, quién manifesto ser encargado General de la Depositaria Judicial Maracaibo.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, y como representante de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208, el cual fué juramentado en el presente acto.- Seguidamente este Tribunal con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser Embargado Preventivamente, el siguiente bien: Tratese de un vehículo: Clase: Automivil, Tipo Sedan Placa: VBO-61H y el mismo fué avaluado por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo.- Seguidamente este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado Preventivamente el vehículo antes identificado y hace entrega del mismo a la Depositaria prrenombrada quién estando presente su representante legal ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde concluyó el acto y el Tribunal regresa a su sede.-
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