En horas de despacho del día de hoy, doce de Enero de año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, se traslado y consituyó este Tribunal, a de objeto practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: LADIMIRO ALONSO ÑUÑEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 83.184, en la siguiente dirección: Centro Comercial Las Tejas, planta alta, local signado con el No. 1-20, ubicado en la avenida 20, entre las calles 68 y 69 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez consotuido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: YHONNY ENRIQUE DIAZ AÑEZ, portador de la cédula de identidad No.V-4.521.965 y de este domicilio, quién manifestó ser socio de la parte demandada.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208, y al mismo se nombra Perito avaluador, quién estando presente el Tribunal lo juramento en el presente acto.- Seguidamente la parte ejecuatante con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, porcede a señalar para ser Embargado Preventivamente los bienes muebles identificados en actas, todo alcanza un total de Bs. 3.050.000,00.- En este estado siendo la una de la tarde hizo acto de presencia el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO BARBOZA VALBUENA, portador de la cédula de identidad No.V-5.844.648 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, a quién el Tribunal lo notificó del objeto del traslado y constitución de la presente medidas, quién estando asisitido por el abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 83.210, donde expuso: Me doy por citado , notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente juicio y por ser cierto los hechos emplanados en el libelo de la demanda y procedente el derecho invicado, ofrezco dar endación de pago los bienes antes señalados a la parte actora representada en este acto por su apoderado actor y asimismo para darle más fuerza a la presente transacción ofrezco hacer entrega en este acto el inmueble arrendado por la parte actora y cuyo contrato de arrendamiento es el instrumento que dió origen a la presente causa, que de ser aceptado la transacción, dicho contrato quedaría resuelto a partir de la presente fecha, no quedandole a deber a la parte actora ni por este ni po otro concepto que dieron origen a la presente acción, es decir los bienes muebles señalado por la parte actora anteriormente para que fuera Embargada preventivamente y las cuales son de mi propiedad queda saldada toda la deuda, tanto de los canones de arrendamiento insoluto como págo de honorarios profesionales, costa, intereses de capital como intereses de mora.- En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora LANDINO ALONSO NUÑEZ ONZALEZ, antes identificado y con el caracter acreditado en auto expuso: Acepto en nombre de mi poderdante la transacción ofrecida en este acto por la parte demandada y con la asistencia de auto y asimismo otorgo el finiquito no quedando a deber ni por este ni por otro concepto a mi mandante, por el intrumento que dieron origen a la presente acausa.- Amabas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue la presente transacción de pago y le dé carácter de cosa juzgada y archive el expediente, asimismo el apoderado actor expuso: Solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y asimismo dejo constancia que recibo en nombre de mi poderdante el inmueble dende se encuentra constituido este Tribunal que es el mismo que aparece determinado en el contrato de arrendamiento y ha quedado resuelto y que dió origen a la presente causa.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte ejecutante se abstiene de ejecutar el Embargo Preventivo para la cual fue comisionado y asimismo acuerda remitir las presentes acutaciones al Tribunal comitente a los efectos de ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, concluyó el acto y el Tribunal regresó a su sede.-
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