REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta y cuatro (10:44Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Oficina de Administración del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Calle Carabobo, Casa No 7-47. en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulía, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio de GASTOS DE ALUMBRAMIENTO, incoado por la ciudadana ANNA MARÍA NARRACCI, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.427.597, contra el ciudadano ALI JOSÉ SÁNCHEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad No V- 5.495.472, en relación a la niña MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ NARRACCI.- Presente el (la) ciudadano (a): PAOLA M. GONZALEZ CUBILLAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.207.983 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Nomina de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó el objeto de su traslado y constitución y en consecuencia: ordena retener; A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, horas extras; que devenga el reclamado de autos, ciudadano ALI JOSÉ SÁNCHEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad No V-5.495.472, como Asesor Jurídico al servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos; y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y demás cantidades que le corresponda en caso de despido, retiro, meritocracia, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales "A, B. C. D y E", deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, (Expediente No 04549). Asimismo, que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado E) (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar sí dicho demandado es o no Asesor Jurídico al servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A, B, C D y E", y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con fa Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am), horas de la mañana concluyo el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA


EL (la) NOTIFICADO (a):
PAOLA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V


Comisión No 2017-2004