REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Enero del año dos mil cuatro (2004). siendo las dos y quince (02:15Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A las Oficinas de la Empresa ENELVEN ENELDIS, ubicada en la Calle Principal de Amparo, con la Circunvalación No 2, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE- ESTADO 2ULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No 1. en el Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA (ALIMENTO), incoado por la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.087.137, contra el ciudadano NERIO JOSÉ PAZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No V-7.894.807.- Presente el (la) ciudadano (a) SOLEIDA SEMPRUN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.761.054, y quien dijo proceder con el carácter de Consultor Jurídico de las oficinas donde está constituido el Tribunal, se le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual sobre el sueldo, cesta ticket, que devenga el ciudadano NERIO JOSÉ PAZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No V- 7.894.807, como Trabajador al Servicio de la Empresa ENELVEN ENELDIS; B) EL TRENTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos; y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, y/o cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido. retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales "A, B. C. D y E". deberán ser remitida al Tribunal de la Causa en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 1 (Expediente No 03743). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico/ bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reservo de verificar si dicho ciudadano es o no Trabajador al Servicio de la Empresa ENELVEN ENELDIS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunos por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD ÜE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales A, B, C, D y E", y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y veinte (2:20Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA
EL (LA) NOTIFICADO (A):
SOLEIDA SEMPRUN
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
Comisión No 2010-2004