REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce y quince (12:15Pm), horas de la tarde; previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a las Oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana, XIOMARA BETANCOURT. Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.442.386, contra el ciudadano JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad N°V-8.505.404, en relación con los niños y/o adolescentes: REYES BETANCOURT.- Presente el (la) ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 5.167.501 y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se esta constituido/ el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano: JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad N°v- 8.505.404.quien presta sus servicios como Funcionario al Servicio de la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZUIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de auto. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%); anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CINCUESTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el ciudadano demandado goce de estos beneficios, que les puedan corresponder a los niños y/o adolescentes en autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le corresponden por Cesta Ticket y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado. en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales "A", "B". "C", "D" y "E", deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana, XIOMARA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.442.386 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal "F" deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.04, (Expediente ?04966). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario al Servicio de la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B", "C" "D", "E" y "F", y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y veinte (12:20Pm) horas de la tarde concluyó el presente Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
ROBERTO VILLASMIL



LA SECRETARIA:
AB0G. ÁNAIS VILALOBOS V

JMBC/bg.-
Comisión No 2008-2004.-