REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Enero des ano dos mil cuatro (2004), siendo las dos y quince (02:15Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SECUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa INVERSIONES SABEMPE. C.A., ubicada en el sector Brisas del Sur, Circunvalación No 1, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.440.543, contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No V-9.790.174, en relación a los niños y/o adolescentes AGUIRRE VÁZQUEZ.- Presente el (la) ciudadano (a) LUZ MARINA ARGUELLO LUZARDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.779.278 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener; A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano GREGORIO JOSÉ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No V-9.790.174, como empleado al servicio de la Empresa INVERSIONES SABEMPE. C.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que te puedan corresponder al niño de autos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Cesta Tickets; y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales "A, B, C, D y E, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA VÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-13.440.543, o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal "F" deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, (Expediente No 04956). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado al servicio de la Empresa INVERSIONES SABEMPE, C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de tas aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado
(a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A, B. C D, E y F, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de !a CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y veinticinco (2:25Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (LA) NOTIFICADO (a):
LUZ MARIANA ARGUELLO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V

Comisión No.2007-2004.-