REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Restaurant LA CHURUATA, C.A., ubicada en la Avenida 8 Santa Rita, Esquina Calle 72, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con e! objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARG0 PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEPROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 2, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana IRAIDA YASMIN PEINADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.840.540, contra el ciudadano HENRY SAÚL LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No V-5.586.893.- Presente el (la) ciudadano (a) MARLIN BEATRIZ LEAL LEAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.716.699 y quien dijo proceder con el carácter de: Asistente de la Administración de las oficinas donde está constituido el Tribunal, se le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El CIEN POR CIENTO (100%) de los prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad de los derechos litigiosos que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano HENRY SAÚL LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No V-5.586.893, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Trabajador al Servicio del Resaturant LA CHURUATA, C.A. Que la cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal "A", deberé ser remitida al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No 2. Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso; A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Administrador al Servicio del Restaurant LA CHURUATA C.A; o de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otros medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de los aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado en el Literal "A", y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (A):
MARLIN LEAL
LA SECRETARIA
AB0G. AMÁIS VILLALOBOS V
Comisión No 1993-2003