REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Enero del ano dos mil cuatro (2004), siendo las doce (12:00m), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOSMARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a las Oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana, YASMERY DEL CARMEN CUBILLAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.912.235, contra el ciudadano YOBER ENRIQUE LINARES PIRELA, titular de la cédula de identidad N°V-10.433.869. en relación con los niños y/o adolescentes: YOBMER ENRIQUE Y YOLBERT ENRIQUE LINARES CUBILLAN.- Presente el (la) ciudadana(o) ROBERTO VILLASMIL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 5.167.501 y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener; A) El TEINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano: YOBER ENRIQUE LINARES PIRELA, titular de la cédula de identidad N°V-10.433.869, quien presta sus servicios como Oficial de Segundo al Servicio de la BRIGADA ESPECIAL DE POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZUIA. para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes: YOBMER ENRIQUE Y YOLBERT ENRIQUE LINARES CUBILLAN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%): anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a los niños y/o adolescentes en autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades o retener en los Literales "A", "B". "C", y "D", deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana, YASMERY DEL CARMEN CUBILLAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.912.235 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal "E" deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZ6ADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULJA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL ?04, (Expediente No.04599). Asimismo que se sirvo informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso; A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial de Segunda, al Servicio de BRIGADA ESPECIAL DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de tas disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere lo presente comisión. El Tribunal en nombre de !a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declaro formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B". "C" "D” y "E", y advirtió al notificado dela obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y diez (12:10Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTN BÁRROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a)
ROBERTO VILLASMIL

LA SECRETARIA:
AB0G: ANAIS VILALOBOS V

JMBC/b.g.-
Comisión No 1939-2OO3