REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y cinco (01:05Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a las Oficinas de la ZONA EDUCATIVA, ubicada en la Avenida 8 Santa Rita con Cecilio Acostó, calle 66 y 67, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No 04, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: ZULAY JOSEFINA MORALES DE FUENMAVOR, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.609.574, contra el ciudadano EDDY JOSÉ FUENMAYOR DURAN, titular de la cédula de identidad No V-7.789.531, en relación con los niños y/o adolescentes: HUGO RAFAEL Y ZLEDDY DE LOS ANGELES FUENMAYOR MORALES.- Presente el (la) ciudadana (o) ARGENIS GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.160.264, y quien dijo proceder con el carácter de Pagador Zonal de las oficinas donde esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener; A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano; EDDY JOSÉ FUENMAYOR DURAN, titular de la cédula de identidad No V- 7.789.531. quien presta sus servicios como Obrero Educacional al Servicio de la ZONA EDUCATIVA, para satisfacer las pensiones Alimenticias de los niños y/o adolescentes de auto. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el ciudadano demandado goce de estos beneficios, que les puedan corresponder a los niños y/o adolescentes en autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso e despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales "A, B, C y D", deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal "E" deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 04, (Expediente No 04104). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de sí sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "A, B. C. D y E", y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las UNA Y QUINCE (01:15Pm), horas de la tarde concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

El (la) Notificado (a):
ARGENIS GARCIA

LA SECRETARIA:
AB0G. ANAIS VILALOBOS V-


Comisión No 1736-2003