REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004 ), siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.380, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en el barrio Nuevo, signado con el No.19-113, situado en la calle 112, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares y Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana BLANCA FLOR MORALES, contra la ciudadana HONORIA ESPINA LEON. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como BERNARDO ALBERTO LESZCYSKY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.5.812.900 y manifestó que cuidaba, el inmueble objeto de la Medida. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano José Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.379.560. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: Lo Juro. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a poner en posesión de la demandante de autos, ciudadana BLANCA FLOR MORALES, titular de la cedula de identidad no.1.688.480, representada en este acto por su apoderado Judicial Dr. MIGUEL UBAN RAMÍREZ, del inmueble en el cual se encuentra constituido, ubicado en el barrio Nuevo, signado con el No.19-113, situado en la calle 112, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra constituido o comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Rubén Rojas, calle 112 intermedia. SUR: Propiedad que es o fue de Justiniano Molero, después de Mary Pulgar, casa No.112-23. ESTE: Propiedad que es o fue de Alejandro Morales, casa No.17-107. OESTE: Propiedad que es o fue de Damacio Rivero, luego de Carlos Espina, casa No.19-121. El inmueble objeto de la presente Medida, consta de los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, lavadero, una sala sanitaria y una habitación, y presente las siguientes características: pisos de cemento, paredes de bloques, techos de zinc con armazón de madera, puerta de madera, ventanas de madera con protección de metal, se encuentra cercado con bahareque de bloques y su parte norte con barandas y puerta de metal. En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente puesto en posesión de la demandante de autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado Miguel Uban Ramírez, del inmueble anteriormente determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado al efecto, abogado este que lo recibió completamente desocupado, por cuanto el notificado en este acto, traslado los bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. En este estado, presente el Abogado Miguel Uban Ramírez, expuso: Recibo el inmueble objeto de la Medida completamente desocupado. Asimismo, me reservo el derecho de señalar bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada de autos a los fines de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Juzgado de la Causa, y por cuanto en el inmueble señalado no existen bienes con los cuales pueda cubrir el monto de los decretado y satisfacer mi pretensión, solicito a este Tribunal Ejecutor, remita la presente Comisión al Juzgado de la Causa, con sus resultas”. El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor de la parte actora, provee de conformidad, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa con oficio, haciendo constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y cinco de la tarde (12:05Pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG, JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL APODERADO ACTOR:
MIGUEL UBAN R
EL NOTIFICADO:
BERNARDO ALBERTO LESZCYSKY GONZALEZ
EL PRACTICO:
JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
COMISION No.1981-2004.