REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil cuatro (2004) siendo las tres y veinte (03:20Pm), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CERVECERÍA LA REGIONAL, ubicada en el Sector los Haticos, Avenida Principal, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YOCELY DEL CARMEN URDANETA. titular de la Cédula de Identidad No V-10.918.Z38, contra el ciudadano ÁNGEL ADELSO MONTIEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No V¿.743.784.- Presente el (la) ciudadano (a) BETZAIDA SOTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.114.762 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Personal de las oficinas donde esta constituido el Tribunal, se le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener; A) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano ÁNGEL ADELSO MONTIEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No V-9.743.784, como Trabajador al Servicio de la Empresa CERVECERÍA LA REGIONAL; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Vacaciones, y Bono Vacacional; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las utilidades y bonificaciones especiales que le pudieran corresponder al reclamado de autos antes identificado; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de retiro voluntario, despido o jubilación que le corresponda al demandado; y E) EL CINCUENTA POR CIENTO sobre otros conceptos que le pudiera corresponderle al ciudadano demandado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales "A, B, C, D Y E, deberá ser remitida al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado El (la) notificado (a) expuso; A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Trabajador al Servicio de la Empresa CERVECERÍA REGIONAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunos por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (o) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados en los literales “A; B, C, D y E", y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y treinta (03:30Pm) horas de la tarde concluyó el presente Acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
BETZAIDA SOTO

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

JMBC/Jamc."
Comisión No 2014-2004