REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres y veinticinco (03:25Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE 105 MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ. PAE2 Y ALAMPANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZÚLIA, a las Oficinas de la Empresa MOALCA/ ubicada en la Caite 79, Sector Delicias, No 17-89, al lado del Restauran! Las Torres, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA ÜE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No 02, en el Juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN, incoado por el ciudadano EDGAR ANTONIO ROMERO VARGAS, titular de la Cédula de identidad No V- 3.452.352, contra la ciudadana YURAIMA MARISOL BORREGALES AGUDELO, titular de la cédula de identidad No V- 7.968.368, para garantizar las Pensiones Alimentarías futuras en relación a la niño EDMARYS ALICIA ROAVERO BORREGALE5.- Presente e! (la) ciudadano (a): YANITZIA COROMOTO BOHORQUEZ CABARCAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.299.567 y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde está constituido el Tribunal, se le notifico del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano EDGAR ANTONIO ROMERO VARGAS, titular de la cédula de identidad No V- 3.452.352 como Trabajador al Servicio de la Empresa MOALCA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Que los cantidades a retener en el concepto establecido en el Literal "A”, deberá ser remitida al Juzgado de la Causa en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL ?02, (Expediente No 2U-3437-03). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Trabajador al Servicio de la Empresa MOALCA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otros medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de los aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado en el Literal "A", y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. E1 Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y cuarenta (03:40Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (LA) NOTIFICADO (a):
YANITZIA BOHORQUEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
JMBC/jamc.-
Comisión No 2001-2003