REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y diez (11:10Am) horas de la mañana, previa fijación acordada, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. a las Oficinas del HOSPITAL Dr. ADOLFO PONS, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.371.872, contra el ciudadano ALYAN GREGORIO SÁNCHEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No V- 12.441.851, en relación con los niños y/o adolescentes CRISTIAN GREGORIO, GREGORIO ALYAN Y JOHANDRI DE JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL.- Presente el (la) ciudadano(a) JESUS GARCIA PANTOJA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.526.717 y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Personal de las Oficinas donde esta constituido el Tribunal, se le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual sobre el sueldo, cesta ticket; que devenga el reclamado de autos ciudadano ALYAN GREGORIO SÁNCHEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No V- 12.441.851. como Camarero, al Servicio del HOSPITAL Dr. ADOLFO PONS. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primos por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales "A". "B", "C, "D y "E", deberán ser remitidas al Juzgado de la causa, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.01, (Expediente No 04463). Asimismo, que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso; A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador, al Servicio del HOSPITAL Dr. ADOLFO PONS; o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales "A, "B". "C" "D" y "E" y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinte (11:20Am) horas de la mañana, concluyo el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA


EL (LA) NOTIFICADO (A):
JESUS GARCIA PANTOJA


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALÓBOS V




JMBC/jamc.-
Comisión No 2000-2003.