REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004 ), siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GILBERTO SOTO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4.325, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el pasillo de circulación y en la puerta principal del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el segundo piso, signado con el No.2C, del Edificio Valle Real, situado en la calle 84 (antes carretera unión), con avenida 2B, en jurisdicción de la Parroquia santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PEDRO FELIPE VILLASMIL VILLASMIL, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER ATENCIO PEREZ. Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, llamo en varias oportunidades a la puerta de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna, solo se apersono una persona que manifestó habitar el inmueble o apartamento del lado, No.2B y manifestó que el inmueble en cuestión se encuentra desocupado desde hace aproximadamente tres meses. En este estado, presente el Abogado Gilberto Soto Gutiérrez, con el carácter acreditado, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble objeto de la presente Medida se encuentra desocupado, pido al Tribunal designe cerrajero para aperturar la puerta de acceso al mismo y darle asi cumplimiento a la Medida decretada por el Comitente. El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y procede a designar cerrajero a tal fin, al ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad No.5.797.345, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden de este Tribunal aperturo las puertas de acceso al inmueble identificado, y ya en el interior del mismo pudo constatar que se encuentra desocupado con excepción de unos bienes muebles que por manifestación del apoderado actor, forman parte del contrato de arrendamiento cuyo incumplimiento dio origen a la medida decretada. Se designa experto para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida, al ciudadano José Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.379.560. Vista la designación hecha por el Tribunal de la causa y recaída en el demandante de autos, representado en este acto por el Apoderado Judicial Abogado GILBERTO SOTO GUTIERREZ, impuestos dichos ciudadanos tanto el experto como el Abogado Gilberto Soto Gutiérrez como Secuestratario Judicial designado, expusieron: “aceptamos los Cargos”. El Tribunal los juramento de la forma siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos con los cuales han sido designados, expusieron: Lo juramos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor, con el asesoramiento del experto designado, y en cumplimiento de Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.2C, piso 2 del Edificio Valle Real, signado con el no.2B-44, situado en la calle 84 (antes carretera union), con avenida 2B, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el apartamento 2B, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Linda con la entrada principal y escaleras. OESTE: con fachada Oeste del Edificio. El apartamento objeto de la presente medida consta de los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones con closets, dos salas sanitarias y presenta las siguientes características: pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, puertas de madera entamborada, entrada principal con protección multilock, ventanas de aluminio con vidrio y protección de hierro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRATE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble antes identificado y determinado por el experto designado en este acto y lo puso en posesión del apoderado Judicial del demandante, abogado Gilberto Soto Gutiérrez, designado Secuestratario Judicial del mismo, quien lo recibió completamente desocupado. El Tribunal hace constar que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble secuestrado forman parte del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, según se evidencia de copia fotostática que tuvo a su vista, y que se cambiaron las cerraduras de dicho inmueble. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once y doce de la mañana (11;12Am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG, JUAN MARTIN BARROSO CALDERA


EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIA JUDICIAL DESIGNADO:
GILBERTO SOTO GUTIERREZ

EL CERRAJERO:
ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ MARTINEZ

EL EXPERTO:
JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


COMISION No.2004-2003.-