REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004 ) y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio KATLEN NAVARRO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.183, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en Residencias Las Acacias, Edificio No.18, apartamento signado con el No.1D, planta baja, en Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la ciudadana KATLEN VERONICA NAVARRO URDANETA, contra la ciudadana DEVORA DE GONZALEZ, expediente No.42.004. Presente la ciudadana KEREN KAROLINA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.630.879, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser hija de la demandada de autos. Se designa perito avaluador al ciudadano José Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.379.560. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJÜMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano José Rodríguez Morales, quien estando presente, expuso; "Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada".El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: Lo Juro. En este estado se hizo presente la ciudadana Débora Romero de González, venezolana, mayor edad. de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.108.984, parte demandada en él presente juicio, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó vivir en el inmueble donde se está constituido, y quien asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio Tubalcain Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.730, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada para todos y-cada uno de los actos del procedimiento intimatorio incoado en mi contra por la actora, y para dar cumplimiento a la obligación contraída ofrezco en pago una parcela o lote con dos bóvedas el cementerio parque cementerio Jardines de la Chinita, adquirida bajo el contrato No.38300, de fecha primero (1) de diciembre de 1987, transacción 03 ubicación de la parcela: VC “175”, adquirida por mi esposo Víctor Segundo González, titular de la cedula de identidad No.4.157.494, dichas parcelas valoradas en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), Igualmente, ofrezco a la demandante la cantidad de un Millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), pagaderos hasta el treinta (30) de marzo de 2004, para cubrir el monto de la oferta presentada en este acto, solicitándole se abstenga del señalamiento de bienes muebles que eventualmente pudieren ser objeto de embargo Preventivo. Para garantizar el cumplimiento final del pago del Millón de bolívares antes aludido ofrezco en prenda sin desplazamiento de posesión los siguientes bienes muebles de mi propiedad: 1) Una nevera marca philips, de dos puertas horizontales, color beige, modelo PX816, serial 33503121, 2) Una lavadora marca General electric, automática, modelo no visible, serial 91223988. 3) Un televisor marca panasonic de 20 pulgadas en buenas condiciones pantalla gris con caparazón color negro, serial no visible. 4)Un aire acondicionado de 12 BTU, sin marca, modelo PH-12, serial 20234. en este estado, presente la demandante Abogada katlen Navarro Urdaneta, expuso: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la demandada a los fines de cancelar la obligación, gastos y honorarios profesionales en el presente Juicio, asimismo acepto el lapso establecido para el pago de la cantidad pendiente de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), y la garantía ofrecida para este pago”. En este estado, presente la demandada Débora de González, ya identificada y con la asistencia dicha, expuso “Traspaso todos los derechos de propiedad dominio y posesión que me corresponden sobre la parcela ubicada en el parque Cementerio Jardines la Chinita antes identificada, en consecuencia, queda hecha la traidción legal y le respondo de saneamiento conforme a la Ley, asimismo, declaro constituida la prenda sin desplazamiento de los bienes de mi propiedad antes identificados, asimismo, asumo la responsabilidad de cuidarlos como buen padre de familia”. En este estado, presente el ciudadano Víctor Segundo González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad No.4.157.494, expuso: en mi condición de cónyuge de la ciudadana Débora de González autorizo y acepto el traspaso de los derechos de propiedad, dominio y posesión que nos corresponden sobre la parcela antes identificada por se un bien de la comunidad conyugal, asimismo, autorizo y acepto la constitución de la prenda de los bienes muebles sin desplazamiento de posesión por pertenecer también a la comunidad conyugal”. En este estado, la actora Katlen Navarro Urdaneta, expuso: Acepto el traspaso de la parcela antes identificada y la constitución de la garantía”. Ambas partes solicitan a este Tribunal se abstengan de ejecutar la medida Preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa y al Tribunal de la causa le imparte su aprobación al presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento, de los artículos 26 y 254 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Previamente, visto el convenimiento celebrado entres las partes, y lo solicitado por ellas, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo, para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa Este acto finalizo a las cinco y cincuenta de la tarde (05:50Pm), leyéndose y conformes firman. Testado: “Verónica”, no vale.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG, JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

LA ACTORA:
KATLEN NAVARRO URDANETA

LA DEMANDADA, SU CÓNYUGE Y ABOGADO ASISTENTE:
DEBORA DE GONZALEZ
VICTOR SEGUNDO GONZALEZ
TUBALCAIN BRAVO
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


COMISION No.1987-2003.