En el día de hoy ocho (08) de Enero de dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ASOCIACION DE CONDUCTORES SAN JACINTO, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CLEMENTINA MANICCI, inscrita en el IMPREABOGADO bajo la matricula N° 17.151, a objeto de llevar a efecto la verificación de la reincorporación del ciudadano JOSE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 2.869.503, como consecuencia de la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, con motivo del juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano JOSE VILLALOBOS, antes identificado, en contra de la ASOCIACION UNION CONDUCTORES SAN JACINTO.Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, notifico del objeto de su traslado al ciudadano JOSE NILO ROMAN ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.096.753, en su condición de PRESIDENTE de la ASOCIACION UNION CONDUCTORES SAN JACINTO, y expuso: “Primero la palabra reincorporación yo la rechazo por cuanto el nunca ha sido empleado de la Asociación”. De seguido el tribunal de conformidad con lo establecido en el Despacho emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL procedió a notificar a JOSE NILO ROMAN ESPINA, plenamente identificado antes, sobre el correspondiente pago de los salarios que ha dejado de percibir calculados desde la fecha que data del 07 de Noviembre de 2002, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario semanal, mostrado en actas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual asciende hasta la fecha a un monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.440.000,00) que comprende el monto de los salarios caídos, mas DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.232.000,00) de los costos prudencialmente calculados, y expuso: “ En este estado, expone el ciudadano JOSE NILO ROMAN ESPINA, en su condición de PRESIDENTE de la ASOCIACION UNION CONDUCTORES SAN JACINTO, que no va a pagar la suma demandada, y que a su vez rechaza la fecha desde que el dice estar manejando unidades de la Asociación”. En este estado la profesional del Derecho CLEMENTINA MANICCI, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Visto que la Asociación de conductores , en la persona de su representante legal, PRESIDENTE JOSE NILO ROMAN ESPINA, ya identificado, desacatando la Orden de Reincorporación emanada del el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, de un mandante JOSE VILALOBOS, ya identificado y presente en este acto, habiendo incurrido en Desobediencia a la Autoridad Judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pido que una vez sea devuelta la comisión al tribunal de la causa se siga el procedimiento correspondiente. Igualmente, por cuanto la ASOCIACION UNION CONDUCTORES SAN JACINTO, se ha negado al pago de los salarios caídos, ordenado por el tribunal de la causa a mi mandante JOSE VILLALOBOS, y ante la imposibilidad material de ejecutar este tribunal , MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles de la demandada, y por cuanto el señor José Romay le manifestó al tribunal que el inmueble sede de esta bajo régimen de Comodato, me reservo el derecho de embargar bienes muebles o inmuebles propiedad de la referida Asociación”.el tribunal deja constancia que estuvo presente en este acto dos horas y que además estuvo en la espera del profesional del Derecho que iba a asistir al ciudadano JOSE NILO ROMAN ESPINA, el cual nunca llego. Se deja constancia que se cerró el acto siendo las doce horas y veinte minutos meridiano. Es todo se leyó y conformes firman.





EL JUEZ

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE



EL NOTIFICADO



EL SECRETARIO