En horas de despacho del día de hoy 27 de ENERO del año dos mil cuatro, siendo las 11:25AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en LAS OFICINA DE SECRETARIA SUB – DELEGACION ZULIA a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MERCEDES SUAREZ OCHOA Titular de la Cédula de Identidad No. 13.176.190, contra EDALEO ANTONIO BRAVO SANCHEZ , titular de la Cédula de Identidad N°.10.429.242, a favor de lA niña EXDALIZ BEATRIZ BRAVO SUAREZ. En este estado presente el ciudadano (a): ONELIS ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.738.813, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENÓ RETENER: A) El 30 % mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como FUNCIONARIO al servicio de CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS REGION ZULIA ; B) El 30 % anual de las utilidades o remuneración especial que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época da navidad; C) El 30 % anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandadote autos; D)En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento 100 % de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos; E) El 50 % de las Prestaciones Sociales, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que dé por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP: 04626 -Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente RETENIDOS dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30AM.-
EL JUEZ SUPLENTE:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO :
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