En el día de hoy veintidós (22) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sitio conformado por una casa, signada con la nomenclatura municipal N° 81-57, de nombre La Trinidad ubicada en la calle 67-A, de la tercera etapa de la Urbanización La Victoria, Municipio Maracaibo del estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados JUAN JOSE VALERA NUÑEZ y MIGUEL ANGEL PARRA MOLERO, portadores de las cedulas de identidad Nos.13.301.694 y 12.695.588 respectivamente, inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nos. 83.268 y 83.242, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por el ciudadano JUVELINDO QUINTERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.777.325, en contra de la ciudadana MERY ROSA MENDEZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 1.087.392, parte demandada en el presente juicio. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.510.22, domiciliado en San Francisco, estado Zulia, quien estando presente acepto el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: “¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado?”, y contesto: “Lo juro”. Se designa como Depositaría Judicial, a la Depositaría Judicial Maracaibo C.A.; (DEJUMACA), representada por el ciudadano Alberto José Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: “¿En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?”; y contesto: “Lo juro”. En este estado presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados JUAN VALERO y MIGUEL PARRA, antes identificados, expusieron: Señalamos para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes, los cuales pedimos sean identificados y avaluados por el perito designado: 1) Un juego de sala conformado por un sofá de tres puestos y dos butacas individuales en madera color caoba, butacas en goma espuma forradas en tela floreada, una mesa de centro en madera color caoba, en forma circular, en regulares condiciones avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00). 2) Una lavadora automática marca GENERAL ELECTRIC, serial N° 51.097, en funcionamiento en regulares condiciones, avaluada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). 3) Una mesa circular con base metálica y tope de vidrio, en regulares condiciones avaluada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 4) Un juego de recibo conformado por cuatro (04) sillas, una mesa circular en color blanco todo en metal, en regulares condiciones avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). 5) Un televisor de 14 pulgadas aproximadamente, marca SONY, serial N°8.000.236, con control remoto, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en trescientos mil bolivares (Bs.300.000,00). 6) Un aire acondicionado de ventana, sin marca ni serial visible,, de 15.00 BTU aproximadamente, avaluado en cien mil bolivares ( Bs.100.000,00). 7) Un aire acondicionado de ventana, marca TOSHIBA, de 18.000 BTU aproximadamente, en funcionamiento, sin serial visible, en buenas condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 8)Un televisor de trece pulgadas aproximadamente, marca SONY, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 9) Un juego de porche compuesto por cuatro (04) sillas de4 metal con asientos de goma espuma y forrados en tela, una mesa pequeña rectangular yen metal y tope de vidrio, en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 10) Un juego de porche conformado por tres (03) sillas individuales y una silla tipo banca, de tres puestos, todo en metal y de color blanco, una (1) mesa rectangular en metal y tope de vidrio, en regulares condiciones, avaluado en CUTROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). En este estado, presente la ciudadana MERY ROSA MENDEZ DE BOSCAN parte demandada en el presente juicio, ya identificada, asistida por el abogado JOSE RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad N°8.619.546, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 83.410, expuso: “A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Séptimo de los municipios referente a la presente ejecución ofrecemos pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). En este estado presente la ciudadana Liliana Elena Boscan Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.853.016, asistida en este acto por el abogado José Rafael Parra, antes identificado, expuso: “Me constituyo en fiador y principal pagador de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales me comprometo a cancelar en fecha Viernes 30 de Enero de 2004”. En este estado presente la parte demandada MERY ROSA MENDEZ DE BOSCAN, ya identificada, con la asistencia del abogado José Rafael Parra, expuso: “El resto de lo ofrecido a cancelar, es decir, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.00,00), me comprometo a cancelarlos en fecha Viernes 05 de Marzo de 2004-03-04, garantizando la presente cantidad con los bienes inventariados anteriormente en esta acta, los cuales constituyo en garantía, solicitándole a la parte actora los deje en mi posesión, haciéndome responsable de los mismos”. Acto seguido presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados JUAN VALERO y MIGUEL PARRA, ya identificados, expusieron: “Aceptamos en todos y cada uno de sus términos el presente convenio, aceptando que los bienes inventariados queden en posesión de la demandada solicitándole a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho a las acciones que dieran lugar en caso de incumplimiento, asimismo solicito sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de la causa”, El tribunal visto el pedimento hecho por los Apoderados Judiciales de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm) del día de hoy.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENBTE
LA FIADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
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