En horas de despacho del día de hoy 20 de ENERO del año dos mil cuatro, siendo las 11:28AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en LAS OFICINAS DE ASESORIA JURIDICA DEL RECTORADO MARACAIBO ESTADO ZULIA a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por ELIZABETH RAMOS DE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.602.515, contra HUMBERTO MORENO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°.3.114.187, a favor de los niños o adolescentes: RAFAEL ALBERTO Y ULISES GRANT CESAR JESUS MORENO RAMOS. En este estado presente el ciudadano (a): LEONARDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.307, quien se identificó con el carácter de: APODERADO JUDICIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) El 20 % mensual de la pensión de jubilación, cesta ticket que devenga el ciudadano HUMBERTO MORENO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°.3.114.187; B) El 20 % Anual de la bonificación especial de fin de año que le corresponda al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad; C) El 20 % anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 20 % de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” “D” Y “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 04462 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35AM.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO ACC.:
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