El día de hoy veinte (20) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana( 10:20 am) de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble conformado por un apartamento signado con el N° 1-B, del Conjunto Parque Residencial Villa Delicias, Villa Hermosa I, ubicado en la Circunvalación N° 2 Calle 52 con Avenida 15-J, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los Apoderados Judiciales José García Varela y Soraida Nava de García, inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nos. 34.082 y 85.986, respectivamente a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRRENDAMIENTO sigue BENIGNA MORENO contra ISABEL GONZALEZ DE PARADA . Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, notifico del objeto de su traslado a la ciudadana Isabel González de Parada, titular de la cedula de identidad N° 4.351.125, parte demandada en el presente juicio. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa, solicito a este tribunal ejecutar la medida de Secuestro, para lo cual ha sido comisionado”. Se designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cedula de identidad N° 3.510.222, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. De seguida el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contesto: “Lo juro”. En virtud de la designación hecha por el tribunal comitente, en donde designa a la ciudadana Benigna Isabel Moreno de Cadenas, parte demandante en el presente juicio, como Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de la presente medida, este tribunal en representación de la parte actora procede a designar Secuestratario Judicial a los Apoderados Judiciales JOSE GARCIA VARELA Y SORAIDA NAVA DE GARCIA, antes identificados, quienes estando presentes expusieron: “En nombre de nuestra representada, aceptamos el cargo recaído en nuestra persona”. Seguidamente, el tribunal precedió a juramentarlos en le forma siguiente: En nombre de su representad, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo’, respondieron. “Lo juramos”. En este sentido presente el perito designado en este acto Alberto José Navarro, antes identificado, expuso: “tratase de un inmueble construido con paredes de bloques, frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de cerámica, puerta principal de madera entamborada y protección metálica, ventanas con marco metálico y vidrio. Dependencias: Consta de pasillo de entrada principal, sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de entrada hacia las habitaciones, cuatro (04) habitaciones con closet, tres salas de baño con accesorios, cuenta con todos los servicios públicos y se encuentra todo en buenas condiciones de habitabilidad y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: La Circunvalación N°2 (calle 52); SUR y ESTE: con terreno de la mayor extensión de mi propiedad; y OESTE: La avenida 15-J. El tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, y hace formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, los apoderados judiciales de la parte actora, en las personas de su representante JOSE GARCIA VARELA y SORAIDA NAVA DE GARCIA, antes identificados, libre de bienes ajenos y de personas. Es todo, termino y conforme firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las doce horas y treinta cinco minutos meridiano (12:35m) del día de hoy.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LOS APODERADOS JUDICIALES
Y SECUESTRATARIOS DESIGNADOS


EL PERITO EL SECRETARIO