El día de hoy veinte (20) de Enero del año 2.004, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 p.m), de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el estacionamiento de la sede de los tribunales civiles, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio América Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 46.374, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta sigue el ciudadano Nestor José Díaz, en contra del ciudadano Gustavo Risquez Parra Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.423. Una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada, notificó del objeto de su traslado al ciudadano Gustavo Risquez Parra Medina, antes identificado, quien conducía el vehículo objeto de la presente medida, según lo manifestó el funcionario policial que lo detuvo, Aramis Acurero, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, placa N° 0630, según se desprende del acta policial que consta en el despacho conferido a este Tribunal. Acto seguido se designa perito avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.510.222, quien expuso: “ Acepto el cargo recaído en mi persona ”. De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: “ Lo juro”. Se designa Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto José Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “ En nombre de mi representada, acepto el cargo recaído en la misma”. Seguidamente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: En nombre de su representada, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada América Medina, antes identificada, expuso: “ Señalo para ser secuestrado el vehículo que se encuentra detenido en este estacionamiento, el cual está identificado en el despacho, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el vehículo señalado por la apoderada judicial de la parte actora, objeto de las presentes actuaciones: Tratase de un vehículo marca HYUNDAI, MODELO: Elantra; AÑO: 1.999; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPXU735026; SERIAL DEL MOTOR: G4GMW470356; PLACA: BK085T; CLASE AUTOMOVIL: Tipo Sedán; dicho vehículo posee las siguientes características: Latonería y Pintura: En latonería presenta macilla en la capota, parachoque delantero y trasero, guardafango delantero derecho, Pintura: Regulares condiciones, posee retrovisores en ambos lados, , cuatro cauchos en uso con rines de lujo en buenas condiciones, quinto caucho de repuesto en regulares condiciones, gato hidráulico, tapicería, tablero, aire acondicionado en buenas condiciones, equipo de sonido de cassette, falta manilla de la puerta delantera izquierda interna, sistema de luces en buenas condiciones, batería Duncan de 600 amperios, serial: 8044663, avaluado en bolívares DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo anteriormente señalado, identificado y avaluado, haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Maracaibo, (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto José Navarro, antes identificado, quien lo recibe en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m).
EL JUEZ SUPLENTE,


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



EL PERITO Y REPRESENTATE
DE LA DEPOSITARIA,