En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve(19) de Enero del año dos mil cuatro,(2004), siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana, (09:40am), de conformidad y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble, conformado por una casa de habitación, situado en la calle 97 con la avenida 65, Urbanización San Miguel, numero A-6, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio MARLON URDANETA y PEDRO GONZALEZ, inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nos. 53.569 y 46.521 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQU FLASH CONSTRCCIONES C.A. en contra de FREDDY MACIAS PADRON E LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA sigue FLASH CONSTRCCIONES C.A. en contra de FREDDY MACIAS PADRON. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, notifico del objeto de su traslado a la ciudadana Blanca Isora Sáez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.648.704. En este estado, presentes los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa solicitamos a este tribunal ejecutor, practique la Medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionado.” Se designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro; venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, con cedula de identidad N°3.510.222, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. De seguida el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir con todos los deberes inherentes al cargo de Perito recaído en su persona?; y contesto: “Lo juro”. Se designa Secuestratario Judicial a la Depositaría Judicial Coquivacoa S.A.(DEJUCOSA) representada en este acto por el ciudadano Alberto José Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso:”En nombre de mi representado, acepto el cargo recaído en la misma”. Seguidamente el tribunal procedió juramentarlo en la forma siguiente: En nombre de su representado, ¿jura usted cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo?; respondió:”Lo juro”. En este estado, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), hizo acto de presencia la parte demandada; ciudadano FREDDY MACIAS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.869.233. En este estado, presente el perito designado en este acto, Alberto José Navarro , antes identificado, expuso: “Dicho inmueble esta construido con paredes de Bloques, frisados y pintados, pisos de cerámica, techos de platabanda, ventanas de vidrio y protección metálica, puerta principal de madera y protección metálica. Dependencias: Sala que abre a la cocina y lavadero, dos salas sanitarias y tres habitaciones con piso de cemento rustico, con cerca de bloque por el NORTE, ESTE, y OESTE. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con parte de la parcela “D, N°4”; SUR: vía pública, calle 96-D, ESTE: con el colegio Jesús Enrique Lossada y OESTE: Parcela N°A-5; se hace constar que el inmueble objeto de esta Medida tiene la nomenclatura N°64B-10. A su vez, dicho inmueble consta de diferentes grietas en su estructura”. El tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado y hace formal la entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, DEPOSITORIA JUDICIAL COQUIVACOA S.A. (DEJUCOSA), en la persona de su representante Alberto Navarro, antes identificado, libre de bienes ajenos y de personas. Es todo, termino y conforme firman, siendo las doce horas y cuarenta minutos meridiano (12:40m).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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