REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COM: 002159
EXP N° 2U-3152-03
El día de hoy, 29 de Enero del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:55 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA , seguido por la Ciudadana: MERCEDES JOSEFINA CAMARGO DE VILLLASMIL, titular de la cedula de identidad NªV_ 5.726.367 a favor de (l) los niño (s) y/o adolescentes: MASSIEL DE LOS ANGELES VILLASMIL CAMARGO, contra el Ciudadano: HUMBERTO RAMON VILLASMIL, Titular de la Cédula de Identidad N•V- 5.795.509, por ante TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas.- y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.-En este estado presente la parte actora ciudadana MERCEDES JOSEFINA CAMARGO URRIBARRI, antes identificada y asistida en este acto por la abogada, Defensora Publica Decima DIAMELIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 7.872.840 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 52.261, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PRIDE FORAMER ubicada en La avenida Íntercomunal, Sector Barrio Libertad, Las Morochas en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas _.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): BELKIS CAROLINA RONDON, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 11.721.514 en su carácter de: ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS PRIDE FORAMER –En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano HUMBERTO RAMON VILLASMIL, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que devenga el ciudadano: HUMBERTO RAMON VILLASMIL, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa antes mencionada, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- DICHAS CANTIDADES DE DINERO UNA VEZ SE VAYAN CAUSANDO DEBERAN SER REMITIDAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 CON SEDE EN CABIMAS, TODO ELLO PARA GARANTIZAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DE LA NIÑA DE AUTOS-. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano (a): BELKIS CAROLINA RONDON, en su carácter de: Asistente de Recursos Humanos de la PRIDE FORAMER anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 11:00_de la mañana Concluyó el Acto.- Terminó , se leyó y Conformes Firman.