REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COM: 002181
EXP N° 2U-3365-03
El día de hoy, 28 de Enero del año Dos Mil Cuatro, siendo las 1:55 de la Tarde , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO, seguido por el Ciudadano: JOSE DOMINGO MONTERO LUGO, titular de la cedula de identidad NªV_ 11.452.969 contra de la Ciudadana: MARLENE ANTONIA RODRIGUEZ PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N•V- 4.712.296 por ante TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la ciudadana MARLENE ANTONIA RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificada, y asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, titular de la cedula de identidad Nª V_ 4.711.402 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 21.728, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa HALLIBURTON, S.A ubicada en La Avenida Íntercomunal, Sector Las Morochas, Campo HALLIBURTON, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia_.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): YVAN ALFONSO MORENO BORJAS, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 11.950.963, en su carácter de: Representante de Relaciones Laborales de la empresa HALLIBURTON, S.A - En este estado presente la ciudadana MARLENE ANTONIA RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificada con la asistencia dicha: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, LIQUIDAS, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, BONOS PRESIDENCIALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS DE SUSTITUCIÓN, BONOS NOCTURNOS DE SOBRETIEMPO Y HORAS EXTRAS que en el presente años y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al ciudadano demandado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero retenidas por estos conceptos, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.-, en cheque de gerencia a la orden del mismo una vez se vayan causando.- SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al demandado, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y una vez se haga efectiva la presente medida.- Las cantidades de dinero retenidas por estos conceptos, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.-, en cheque de gerencia a la orden del mismo una vez se vayan causando.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE:.- PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de UTILIDADES, LIQUIDAS, BONO VACACIONAL, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, BONOS PRESIDENCIALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS DE SUSTITUCIÓN, BONOS NOCTURNOS DE SOBRETIEMPO Y HORAS EXTRAS que en el presente años y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al ciudadano demandado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero retenidas por estos conceptos, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.-, en cheque de gerencia a la orden del mismo una vez se vayan causando.- SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al demandado, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y una vez se haga efectiva la presente medida.- Las cantidades de dinero retenidas por estos conceptos, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS.-, en cheque de gerencia a la orden del mismo una vez se vayan causando.- SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRÁN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano (a): YVAN ALFONSO MORENO BORJAS, en su carácter de: Representante de Relaciones Laborales de la HALLIBURTON, S.A anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 2:00 de la Tarde Concluyó el Acto.- Terminó , se leyó y Conformes Firman.

La JUEZ

Dra ILVA PIRELA ROMERO

EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

Dra. RISOLENA LOLLI